From: <Saved by Microsoft Internet Explorer 5>
Subject: Derecho.Org Costa Rica
Date: Mon, 29 Oct 2001 09:35:18 -0500
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                          =
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                          Sala IV</OPTION> <OPTION=20
                          value=3Dhttp://bbdd.derecho.org/>Listado=20
                          Completo</OPTION></SELECT>=20
                    =
</FONT></P></FORM></TD></TR></TBODY></TABLE></TD></TR></TBODY></TABLE></T=
D></TR>
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            size=3D-1><B>Bolet=EDn GRATUITO</B></FONT><BR><BR><FONT=20
            face=3DVERDANA,HELVETICA size=3D-2>Introduzca su email si =
desea recibir=20
            gratis informaci=F3n de inter=E9s</FONT><BR><FONT=20
            face=3D"Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size=3D1><A=20
            href=3D"http://derecho.org/boletines/">Ver m=E1s =
Boletines...</A></FONT>=20
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#BeginEditable "Texto" -->
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                <TD bgColor=3D#333333 vAlign=3Dcenter =
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</B></FONT></TD>
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              width=3D56>&nbsp;</TD></TR></TBODY></TABLE>
            <P align=3Dleft><FONT face=3Darial,verdana,geneva,sans-serif =

            size=3D3><B><FONT face=3D"Verdana, Arial, Helvetica, =
sans-serif"=20
            size=3D2>C=D3DIGO NOTARIAL </FONT><FONT =
size=3D2><BR></FONT></B><B><FONT=20
            size=3D2></FONT></B></FONT><FONT=20
            face=3D"Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size=3D2>
            <P>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REP=DABLICA DE COSTA RICA =
</P>
            <P>DECRETA: </P>
            <P>T=CDTULO I </P>
            <P>ORGANIZACI=D3N DEL NOTARIADO P=DABLICO </P>
            <P>CAP=CDTULO I </P>
            <P>DISPOSICIONES GENERALES </P>
            <P>ART=CDCULO 1.- Notariado p=FAblico </P>
            <P>El notariado p=FAblico es la funci=F3n p=FAblica ejercida =
privadamente.=20
            Por medio de ella, el funcionario habilitado asesora a las =
personas=20
            sobre la correcta formaci=F3n legal de su voluntad en los =
actos o=20
            contratos jur=EDdicos y da fe de la existencia de los hechos =
que=20
            ocurran ante =E9l. </P>
            <P>ART=CDCULO 2.- Definici=F3n de notario p=FAblico </P>
            <P>El notario p=FAblico es el profesional en Derecho, =
especialista en=20
            Derecho Notarial y Registral, habilitado legalmente para =
ejercer la=20
            funci=F3n notarial. </P>
            <P>En leyes, reglamentos, acuerdos y documentos, cuando se =
use la=20
            palabra notario debe entenderse referida al notario =
p=FAblico. </P>
            <P>CAP=CDTULO II </P>
            <P>REQUISITOS E IMPEDIMENTOS PARA EJERCER EL NOTARIADO =
P=DABLICO </P>
            <P>ART=CDCULO 3.- Requisitos </P>
            <P>Para ser notario p=FAblico y ejercer como tal, deben =
reunirse los=20
            siguientes requisitos: </P>
            <P>a) Ser de buena conducta. </P>
            <P>b) No tener impedimento legal para el ejercicio del =
cargo. </P>
            <P>c) Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho =

            Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida =
por las=20
            autoridades educativas competentes; adem=E1s, haber estado =
incorporado=20
            al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos =
a=F1os y,=20
            con la misma antelaci=F3n, haber solicitado la =
habilitaci=F3n para=20
            ejercer el cargo. </P>
            <P>d) Poseer residencia fija en el pa=EDs, salvo los =
notarios=20
            consulares. </P>
            <P>e) Tener oficina abierta al p=FAblico en Costa Rica, =
excepto si se=20
            trata de notarios consulares. </P>
            <P>f) Hablar, entender y escribir correctamente el =
espa=F1ol. </P>
            <P>Los extranjeros que cumplan con los requisitos anteriores =
podr=E1n=20
            ejercer el notariado siempre que en su pa=EDs de origen se =
otorgue el=20
            mismo beneficio a los notarios costarricenses, en igualdad =
de=20
            condiciones. </P>
            <P>ART=CDCULO 4.- Impedimentos </P>
            <P>Est=E1n impedidos para ser notarios p=FAblicos: </P>
            <P>a) Las personas con limitaciones f=EDsicas o mentales que =
las=20
            inhabiliten para el ejercicio del notariado, salvo que =
demuestren=20
            mediante prueba extendida por la medicatura forense, su =
aptitud para=20
            desempe=F1ar esta funci=F3n. </P>
            <P>b) Quienes se encuentren imposibilitados para tener =
oficina=20
            abierta al p=FAblico. </P>
            <P>c) Los condenados por delitos contra la propiedad, buena =
fe,=20
            administraci=F3n de justicia, confianza p=FAblica o delitos =
relativos a=20
            la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotr=F3picas, =
drogas de=20
            uso no autorizado y actividades conexas, No. 7093, de 22 de =
abril de=20
            1988. Cuando la condena se haya pronunciado en el =
extranjero, la=20
            prueba de la sentencia firme requerir=E1 del exequ=E1tur=20
            correspondiente. Este impedimento regir=E1 por todo el plazo =

            establecido en la sentencia condenatoria, sin posibilidad de =
ser=20
            disminuido por los beneficios que, de conformidad con la =
legislaci=F3n=20
            procesal penal, puedan otorgarse al condenado. </P>
            <P>d) Quienes guarden prisi=F3n preventiva. </P>
            <P>e) Las personas declaradas en quiebra, concurso civil o=20
            interdicci=F3n, mientras no sean rehabilitadas. </P>
            <P>f) Quienes ejerzan cargos en cualquier dependencia del =
sector=20
            p=FAblico, incluso en las estructuradas seg=FAn modelos =
organizacionales=20
            del Derecho Privado, en los que se les proh=EDba el =
ejercicio externo=20
            del notariado. </P>
            <P>g) Quienes no est=E9n al d=EDa en el pago de las cuotas =
del Fondo de=20
            garant=EDa de los notarios p=FAblicos, creado en esta ley. =
</P>
            <P>ART=CDCULO 5.- Excepciones </P>
            <P>Se except=FAan de la prohibici=F3n contenida en el inciso =
f) del=20
            art=EDculo anterior: </P>
            <P>a) Las personas que laboren como docentes en entidades=20
            educativas. </P>
            <P>b) Quienes sean magistrados, jueces o alcaldes suplentes, =
cuando=20
            sirvan en tales cargos por menos de tres meses. Si las =
designaciones=20
            excedieren de este lapso, los notarios deber=E1n =
comunicarlas a la=20
            oficina respectiva y, de inmediato, devolver=E1n el =
protocolo con la=20
            raz=F3n correspondiente en el estado en que se halle. </P>
            <P>c) Los notarios de la Notar=EDa del Estado y los =
funcionarios=20
            consulares, quienes se regir=E1n, en lo pertinente, por las=20
            excepciones resultantes de la presente ley y las =
disposiciones=20
            legales rectoras de estas dependencias. </P>
            <P>d) Los funcionarios de los Poderes Ejecutivo y =
Legislativo, las=20
            instituciones p=FAblicas y municipalidades, contratados a =
plazo fijo,=20
            excluidos del R=E9gimen de Servicio Civil y que no gocen de=20
            sobresueldo ni compensaci=F3n econ=F3mica de ninguna clase =
por=20
            prohibici=F3n o dedicaci=F3n exclusiva, siempre que no =
exista=20
            superposici=F3n horaria ni disposici=F3n en contrario, en la =
legislaci=F3n=20
            reguladora del =F3rgano o instituci=F3n donde se presten los =
servicios.=20
            </P>
            <P>ART=CDCULO 6.- Deberes del notario </P>
            <P>Adem=E1s de las obligaciones y los deberes resultantes de =
la=20
            presente ley, los notarios p=FAblicos est=E1n obligados a =
tener una=20
            oficina abierta al p=FAblico y brindar los servicios que se =
les=20
            requieran, de lo cual solo pueden excusarse por causa justa, =
moral o=20
            legal. Deben asesorar debidamente a quienes les soliciten =
los=20
            servicios para la correcta formaci=F3n y expresi=F3n legal =
de su=20
            voluntad en los actos jur=EDdicos que realicen. </P>
            <P>ART=CDCULO 7.- Prohibiciones </P>
            <P>Proh=EDbese al notario p=FAblico: </P>
            <P>a) Atender asuntos profesionales de particulares en las =
oficinas=20
            de la Administraci=F3n P=FAblica, instituciones estatales=20
            descentralizadas o empresas p=FAblicas estructuradas como =
entidades=20
            privadas, donde preste sus servicios. </P>
            <P>b) Autorizar en la Administraci=F3n P=FAblica, =
instituciones=20
            estatales descentralizadas o empresas p=FAblicas, de las =
cuales reciba=20
            salario o dieta, actos o contratos jur=EDdicos donde =
aparezcan como=20
            parte sus patronos o empresas subsidiarias. No obstante, =
podr=E1=20
            autorizarlos siempre que no cobre honorarios por este =
concepto. </P>
            <P>Sin embargo, los notarios en r=E9gimen de empleo =
p=FAblico podr=E1n=20
            cobrar los honorarios correspondientes a los particulares, =
en los=20
            casos de formalizaci=F3n de escrituras relacionadas con los =
fondos de=20
            ahorro y pr=E9stamo que funcionen adscritos a cada =
instituci=F3n, y no=20
            correspondan a la actividad ordinaria del ente patronal. =
</P>
            <P>c) Autorizar actos o contratos en los cuales tengan =
inter=E9s el=20
            notario, alguno de los int=E9rpretes o los testigos =
instrumentales,=20
            sus respectivos c=F3nyuges o convivientes, ascendientes,=20
            descendientes, hermanos, t=EDos o sobrinos por =
consanguinidad o=20
            afinidad. Se entender=E1 que ese inter=E9s existe en los =
actos o=20
            contratos concernientes a personas jur=EDdicas o entidades =
en las=20
            cuales el notario, sus padres, c=F3nyuge o conviviente, =
hijos y=20
            hermanos por consanguinidad o afinidad, tengan o ejerzan =
cargos como=20
            directores, gerentes, administradores o representantes =
legales. </P>
            <P>d) Autorizar actos o contratos contrarios a la ley, =
ineficaces o=20
            los que para ser ejecutados requieran autorizaci=F3n previa, =
mientras=20
            esta no se haya extendido, o cualquier otra actuaci=F3n o =
requisito=20
            que impida inscribirlos en los registros p=FAblicos. </P>
            <P>e) Ejercer el notariado, simult=E1neamente, en m=E1s de =
tres=20
            instituciones estatales descentralizadas y en empresas =
p=FAblicas=20
            estructuradas como entidades privadas. </P>
            <P>ART=CDCULO 8.- Regulaciones para la Administraci=F3n =
P=FAblica </P>
            <P>Queda prohibido a la Administraci=F3n P=FAblica contratar =
a un mismo=20
            notario en m=E1s de tres instituciones simult=E1neamente. =
Para velar por=20
            el cumplimiento de esta disposici=F3n, la Direcci=F3n =
Nacional de=20
            Notariado llevar=E1 en sus registros de inscripci=F3n una =
lista de=20
            notarios. Asimismo, la Administraci=F3n deber=E1 comunicar a =
esta=20
            Direcci=F3n la contrataci=F3n de los notarios, a fin de =
establecer el=20
            respectivo control. </P>
            <P>Cuando en los actos o contratos jur=EDdicos en que sean =
parte el=20
            Estado, sus empresas, las instituciones aut=F3nomas y =
semiaut=F3nomas,=20
            sean autorizados por notarios que devenguen salario, dieta u =
otra=20
            remuneraci=F3n de la instituci=F3n respectiva, quien los =
autorice no=20
            podr=E1 cobrar honorarios profesionales al Estado ni a =
terceros. </P>
            <P>ART=CDCULO 9.- Fondo de garant=EDa </P>
            <P>Cr=E9ase el Fondo de garant=EDa de los notarios =
p=FAblicos, el cual=20
            ser=E1 administrado por la Direcci=F3n Nacional de Notariado =
mediante=20
            uno de los entes autorizados para manejar fondos de =
capitalizaci=F3n.=20
            Se regir=E1 por la Ley del R=E9gimen Privado de Pensiones=20
            Complementarias, No. 7523, de 7 de julio de 1995. </P>
            <P>Este Fondo constituir=E1 una garant=EDa por los da=F1os y =
perjuicios=20
            que los notarios, en el ejercicio de su funci=F3n, puedan =
ocasionar a=20
            terceros. Cubrir=E1 da=F1os y perjuicios hasta por un =
m=E1ximo de=20
            doscientos salarios base, de acuerdo con la definici=F3n del =
art=EDculo=20
            2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, y conforme al =
l=EDmite que=20
            establezca la Direcci=F3n Nacional de Notariado, seg=FAn las =

            posibilidades econ=F3micas del Fondo. </P>
            <P>Es obligaci=F3n de todos los notarios cotizar para el =
Fondo de=20
            garant=EDa. El monto m=E1ximo anual de cotizaci=F3n ser=E1 =
equivalente al=20
            salario base mensual definido en el art=EDculo 2 de la Ley =
No. 7337.=20
            Previo estudio actuarial, la Direcci=F3n determinar=E1 =
dentro de ese=20
            m=E1ximo la cuota mensual de cotizaci=F3n. </P>
            <P>Cuando el notario cese en sus funciones, podr=E1 retirar =
lo=20
            aportado al Fondo, de conformidad con la Ley No. 7523. </P>
            <P>Cuando un notario incurra en responsabilidad civil, no =
podr=E1=20
            volver a ejercer hasta que cubra el monto pagado por la =
direcci=F3n.=20
            </P>
            <P>CAP=CDTULO III </P>
            <P>INSCRIPCI=D3N DE LOS NOTARIOS </P>
            <P>ART=CDCULO 10.- Solicitud de inscripci=F3n </P>
            <P>La persona interesada en que se le autorice para ejercer =
la=20
            funci=F3n notarial, deber=E1 solicitarlo por escrito a la =
Direcci=F3n=20
            Nacional de Notariado. La solicitud deber=E1 acompa=F1arse =
de los=20
            siguientes documentos: </P>
            <P>a) El t=EDtulo que lo acredite como abogado inscrito en =
su Colegio,=20
            con dos a=F1os en el ejercicio de la profesi=F3n. </P>
            <P>b) El t=EDtulo de especialista en Derecho Notarial y =
Registral.=20
</P>
            <P>c) La direcci=F3n exacta del domicilio y el n=FAmero de =
tel=E9fono,=20
            facs=EDmil, correo electr=F3nico o apartado postal, si los =
tuviere. </P>
            <P>d) La indicaci=F3n del lugar donde tiene abierta al =
p=FAblico su=20
            oficina notarial. </P>
            <P>e) Una fotograf=EDa tama=F1o pasaporte, reciente y de =
buena calidad,=20
            que deber=E1 agregarse a su expediente. </P>
            <P>f) Una declaraci=F3n jurada del interesado de que no =
tiene ninguno=20
            de los impedimentos se=F1alados en el art=EDculo 4 de este =
c=F3digo. </P>
            <P>g) La c=E9dula de identidad o el documento de =
identificaci=F3n, el=20
            cual se le devolver=E1 en el acto, una vez que se haya =
obtenido una=20
            copia. </P>
            <P>ART=CDCULO 11.- Tr=E1mite y resoluci=F3n </P>
            <P>Si la solicitud estuviere en debida forma, a costa del=20
            interesado, se publicar=E1 en La Gaceta y en un peri=F3dico =
de=20
            circulaci=F3n nacional, un aviso en el cual se invitar=E1, a =
quien=20
            conozca de hechos o situaciones que afecten la conducta del=20
            interesado para el ejercicio de la funci=F3n notarial, para =
que los=20
            comunique dentro de los quince d=EDas siguientes a la =
publicaci=F3n.=20
</P>
            <P>Cumplidos los requisitos y presentadas las solicitudes en =
debida=20
            forma, deber=E1n ser resueltas por la Direcci=F3n Nacional =
de Notariado,=20
            dentro del mes siguiente. Estas resoluciones tendr=E1n =
recurso de=20
            revocatoria con apelaci=F3n en subsidio ante la Sala Segunda =
de la=20
            Corte Suprema de Justicia. </P>
            <P>La Direcci=F3n queda facultada para requerir, al Registro =
Judicial=20
            de Delincuentes, una certificaci=F3n de los antecedentes =
penales del=20
            gestionante. </P>
            <P>ART=CDCULO 12.- Prueba y publicidad de la autorizaci=F3n =
</P>
            <P>Aprobada la solicitud, la Direcci=F3n Nacional de =
Notariado=20
            expedir=E1 la licencia de notario p=FAblico, la cual ser=E1 =
firmada por el=20
            Director. La inscripci=F3n se practicar=E1 en el Registro =
respectivo.=20
            </P>
            <P>Toda autorizaci=F3n y suspensi=F3n acordadas por la =
Direcci=F3n se=20
            publicar=E1n en el Bolet=EDn Judicial y se comunicar=E1n a =
las=20
            dependencias que esta Direcci=F3n estime conveniente. </P>
            <P>CAP=CDTULO IV </P>
            <P>VIGENCIA DE LA FUNCI=D3N NOTARIAL </P>
            <P>ART=CDCULO 13.- Inhabilitaci=F3n </P>
            <P>Los notarios p=FAblicos ser=E1n inhabilitados =
temporalmente cuando:=20
            </P>
            <P>a) Sean suspendidos disciplinariamente por el =F3rgano =
competente.=20
            </P>
            <P>b) Surja alg=FAn hecho que conforme al art=EDculo 4 =
impida el=20
            ejercicio de la funci=F3n notarial; en tal caso, la =
suspensi=F3n se=20
            mantendr=E1 mientras dure el impedimento. </P>
            <P>c) Abandonen el pa=EDs por m=E1s de seis meses. En esta=20
            circunstancia, la suspensi=F3n se mantendr=E1 durante toda =
la ausencia.=20
            </P>
            <P>d) Lo soliciten voluntariamente. </P>
            <P>CAP=CDTULO V </P>
            <P>DEL NOTARIADO CONSULAR </P>
            <P>ART=CDCULO 14.- Notario consular </P>
            <P>Los c=F3nsules de Costa Rica en el extranjero ejercer=E1n =
el=20
            notariado p=FAblico en su circunscripci=F3n territorial, =
respecto de los=20
            hechos, actos o contratos que deban ejecutarse o surtir =
efecto en=20
            Costa Rica. Ejercer=E1n la funci=F3n de conformidad con este =
c=F3digo.=20
            Para el notariado consular no se aplicar=E1 lo dispuesto en =
el inciso=20
            c) del art=EDculo 3 de esta ley. </P>
            <P>Corresponde a los notarios consulares vigilar y atender =
todas las=20
            disposiciones, prohibiciones y dem=E1s estipulaciones que =
asumen los=20
            notarios p=FAblicos de acuerdo con el presente c=F3digo. =
Ser=E1n=20
            igualmente sancionables y su funci=F3n estar=E1 sujeta a la=20
            fiscalizaci=F3n del =F3rgano correspondiente. La dejaci=F3n =
del cargo=20
            produce, de pleno derecho, la cesaci=F3n de la funci=F3n =
notarial y la=20
            obligaci=F3n de devolver el protocolo, con la raz=F3n de =
cierre=20
            correspondiente y en el estado de uso en que se halle. =
Cuando la=20
            cesaci=F3n se produzca, el Ministerio de Relaciones =
Exteriores y Culto=20
            debe comunicarla a la Direcci=F3n Nacional de Notariado y al =
Archivo=20
            Notarial. </P>
            <P>CAP=CDTULO VI </P>
            <P>RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS </P>
            <P>ART=CDCULO 15.- Responsabilidades </P>
            <P>Los notarios p=FAblicos son responsables por el =
incumplimiento de=20
            sus obligaciones y deberes profesionales, as=ED como por la =
violaci=F3n=20
            de las leyes y sus reglamentos. Esta responsabilidad puede =
ser=20
            disciplinaria, civil o penal. </P>
            <P>Carecer=E1 de validez cualquier manifestaci=F3n de las =
partes en que=20
            el notario sea relevado de responsabilidad por el =
incumplimiento de=20
            sus obligaciones. </P>
            <P>ART=CDCULO 16.- Responsabilidad Civil </P>
            <P>La indemnizaci=F3n por los da=F1os y perjuicios =
ocasionados por la=20
            actuaci=F3n del notario p=FAblico a los otorgantes, partes o =
terceros,=20
            ser=E1 cubierta una vez que lo establezca una resoluci=F3n =
judicial=20
            firme, dictada en la jurisdicci=F3n com=FAn o la v=EDa =
disciplinaria. Para=20
            indemnizar, se har=E1 efectiva la garant=EDa rendida, sin =
perjuicio de=20
            la responsabilidad personal del notario por cualquier saldo =
en=20
            descubierto. </P>
            <P>ART=CDCULO 17.- Responsabilidad penal </P>
            <P>Compete a los tribunales penales establecer la =
responsabilidad=20
            penal de los notarios conforme a la ley. </P>
            <P>ART=CDCULO 18.- Responsabilidad disciplinaria </P>
            <P>Los notarios ser=E1n sancionados disciplinariamente, =
seg=FAn este=20
            c=F3digo, por el incumplimiento de la ley, sus reglamentos, =
las normas=20
            y los principios de la =E9tica profesional, las =
disposiciones que=20
            dicten la Direcci=F3n Nacional de Notariado y cualquiera de =
sus=20
            =F3rganos encargados de cumplir funciones relacionadas con =
la=20
            actividad notarial. </P>
            <P>ART=CDCULO 19.- Dependencia de las responsabilidades </P>
            <P>Las responsabilidades indicadas en los art=EDculos =
anteriores, no=20
            son excluyentes entre s=ED. Los notarios pueden ser =
sancionados en=20
            distintos campos en forma independiente, simult=E1nea o =
sucesiva, a=20
            excepci=F3n de los casos que deban excluirse en virtud de la =
fuerza de=20
            cosa juzgada de las sentencias judiciales. </P>
            <P>Los tribunales del pa=EDs que conozcan de procesos =
relacionados con=20
            actuaciones indebidas de los notarios p=FAblicos, deber=E1n =
comunicarlo=20
            de inmediato a la Direcci=F3n Nacional de Notariado, para =
que proceda=20
            de conformidad. </P>
            <P>ART=CDCULO 20.- Pluralidad de notarios p=FAblicos </P>
            <P>Si dos o m=E1s notarios actuaren en conjunto, todos =
ser=E1n=20
            solidariamente responsables por las faltas u omisiones, =
salvo si las=20
            circunstancias revelaren que son imputables solo a uno o =
algunos de=20
            ellos. </P>
            <P>CAP=CDTULO VII </P>
            <P>DIRECCI=D3N NACIONAL DE NOTARIADO </P>
            <P>ART=CDCULO 21.- Creaci=F3n y ubicaci=F3n </P>
            <P>Cr=E9ase la Direcci=F3n Nacional de Notariado, =
dependencia del Poder=20
            Judicial; estar=E1 a cargo de un Director y contar=E1 con el =
personal=20
            necesario para cumplir con sus funciones, seg=FAn lo =
establezca=20
            internamente la Corte Suprema de Justicia. </P>
            <P>ART=CDCULO 22.- Finalidad </P>
            <P>La finalidad de la Direcci=F3n Nacional de Notariado =
ser=E1 organizar=20
            adecuadamente, en todo el territorio costarricense, tanto la =

            actividad notarial, como su vigilancia y control. </P>
            <P>ART=CDCULO 23.- Director </P>
            <P>El Director tendr=E1 el rango de juez presidente de =
tribunal de=20
            segunda instancia. Deber=E1 ser notario, con un m=EDnimo de =
diez a=F1os de=20
            experiencia en el ejercicio del notariado, permanecer=E1 =
cinco a=F1os en=20
            el cargo y podr=E1 ser reelegido. La Corte Suprema de =
Justicia lo=20
            nombrar=E1, escogiendo de las ternas que propondr=E1n el =
Colegio de=20
            Abogados y el Ministerio de Justicia y Gracia. Si alguna de =
estas=20
            instituciones no comunicare ning=FAn nombre dentro de los =
quince d=EDas=20
            siguientes a la comunicaci=F3n de la vacancia, el Director =
ser=E1=20
            designado con base en los propuestos; asimismo, si no se =
designare=20
            del todo dentro de dicho lapso, la Corte lo nombrar=E1 en =
forma=20
            independiente. </P>
            <P>ART=CDCULO 24.- Atribuciones </P>
            <P>Son atribuciones de la Direcci=F3n Nacional de Notariado: =
</P>
            <P>a) Juramentar a los notarios p=FAblicos e inscribirlos en =
el=20
            registro que debe llevarse para ese efecto. </P>
            <P>b) Mantener un registro actualizado de las direcciones =
exactas de=20
            los notarios p=FAblicos y sus oficinas o despachos. </P>
            <P>c) Llevar un registro de las sanciones disciplinarias que =
se les=20
            impongan a los notarios y velar porque se cumplan =
efectivamente.=20
</P>
            <P>d) Emitir lineamentos de acatamiento obligatorio, para =
que los=20
            notarios presten servicios a los usuarios en forma eficiente =
y=20
            segura. Las oficinas p=FAblicas encargadas de recibir y =
tramitar los=20
            documentos notariales velar=E1n por el cumplimiento de esta=20
            disposici=F3n. </P>
            <P>e) Decretar la suspensi=F3n de los notarios cuando =
sobrevenga=20
            alguno de los supuestos indicados en el art=EDculo 4, e =
imponer las=20
            sanciones disciplinarias cuando la ley le atribuya =
competencia. </P>
            <P>f) Autorizar la entrega de los tomos de protocolos. </P>
            <P>g) Llevar un registro de firmas de los notarios y de los =
sellos=20
            blancos que deben utilizar en sus actuaciones, as=ED como de =
cualquier=20
            mecanismo de seguridad que acuerde la Direcci=F3n. </P>
            <P>h) Velar porque los protocolos de los notarios =
fallecidos,=20
            suspendidos o incapacitados sean devueltos a la oficina =
respectiva.=20
            La Direcci=F3n queda facultada para recogerlos cuando sea =
procedente.=20
            </P>
            <P>i) Velar porque los notarios tengan oficina abierta al =
p=FAblico y=20
            cumplan con la ley y dem=E1s disposiciones, directrices o =
lineamentos=20
            de acatamiento obligatorio. </P>
            <P>j) Denunciar a los notarios ante el Tribunal =
disciplinario,=20
            cuando estime que han cometido alguna irregularidad que =
merezca=20
            sanci=F3n. </P>
            <P>k) Intervenir como parte en los procesos disciplinarios. =
</P>
            <P>l) Tramitar y llevar a cabo la reposici=F3n total o =
parcial de los=20
            protocolos. </P>
            <P>m) Resolver las gestiones o cuestiones planteadas =
respecto de la=20
            funci=F3n notarial, siempre que por ley no le competa a otro =
=F3rgano.=20
            </P>
            <P>n) Determinar los medios id=F3neos de seguridad que deben =
contener=20
            los documentos notariales para su validez. </P>
            <P>=F1) Listar las empresas autorizadas en forma exclusiva =
para suplir=20
            los medios id=F3neos de seguridad que deben contener los =
documentos=20
            notariales. </P>
            <P>o) Llevar un listado de quienes se desempe=F1en como =
notarios=20
            externos en las instituciones estatales descentralizadas y =
empresas=20
            p=FAblicas estructuradas como entidades privadas. </P>
            <P>CAP=CDTULO VIII </P>
            <P>ARCHIVO NOTARIAL </P>
            <P>ART=CDCULO 25.- Atribuciones </P>
            <P>En el Archivo Nacional existir=E1 un Archivo Notarial, =
cuyas=20
            funciones son: </P>
            <P>a) Conservar los protocolos de los notarios, una vez =
devueltos o=20
            depositados provisionalmente. </P>
            <P>b) Expedir testimonios y certificaciones de las =
escrituras de los=20
            protocolos depositados en esa oficina. </P>
            <P>c) Llevar un registro de los testamentos otorgados ante =
los=20
            notarios p=FAblicos. </P>
            <P>d) Recibir los =EDndices notariales y llevar su control =
en la forma=20
            y el tiempo que determine el presente c=F3digo. </P>
            <P>e) Denunciar, a las autoridades correspondientes, =
cualquier=20
            anomal=EDa que se descubra en el ejercicio de la funci=F3n =
notarial.=20
</P>
            <P>f) Otras atribuciones resultantes de la ley. </P>
            <P>CAP=CDTULO IX </P>
            <P>=CDNDICES </P>
            <P>ART=CDCULO 26.- Deber de presentar =EDndices </P>
            <P>Los notarios p=FAblicos y funcionarios consulares en =
funciones de=20
            notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo =
Notarial=20
            =EDndices con la enumeraci=F3n completa de los instrumentos =
autorizados=20
            y los requisitos que se=F1ale esta oficina. </P>
            <P>ART=CDCULO 27.- Presentaci=F3n de los =EDndices </P>
            <P>Los =EDndices quincenales deben presentarse dentro de los =
cinco=20
            d=EDas h=E1biles siguientes a los d=EDas quince y =FAltimo =
de cada mes. Los=20
            notarios podr=E1n remitirlos al Archivo Notarial, por correo =

            certificado o cualquier otro medio que este autorice, con =
indicaci=F3n=20
            del contenido. Cuando se env=EDen por correo certificado, se =
tomar=E1=20
            como fecha de presentaci=F3n la se=F1alada en el recibo =
extendido por la=20
            oficina de correos. </P>
            <P>Vencido el t=E9rmino indicado para recibir los =EDndices, =
el Archivo=20
            Notarial informar=E1 al =F3rgano disciplinario respectivo =
cu=E1les=20
            notarios no cumplieron oportunamente con la presentaci=F3n. =
Si, dentro=20
            de los dos d=EDas posteriores al vencimiento de la fecha =
para entregar=20
            el =EDndice, el =F3rgano disciplinario correspondiente =
recibiere copia=20
            del =EDndice con raz=F3n de recibo por el Archivo Notarial, =
har=E1 caso=20
            omiso de la queja contra el notario por no haber presentado =
el=20
            =EDndice a tiempo. </P>
            <P>ART=CDCULO 28.- Correcci=F3n de los =EDndices </P>
            <P>Una vez presentado el =EDndice, no proceder=E1 corregir =
la=20
            informaci=F3n declarada en =E9l, salvo los simples errores =
materiales.=20
            Por ninguna circunstancia, podr=E1 invalidarse en el =
protocolo un=20
            instrumento reportado en el =EDndice como debidamente =
otorgado ni=20
            podr=E1 convalidarse uno que ya se haya informado como no =
autorizado.=20
            </P>
            <P>ART=CDCULO 29.- =CDndices de notarios p=FAblicos ausentes =
del pa=EDs </P>
            <P>Cuando los notarios p=FAblicos se ausenten del pa=EDs, ya =
sea que=20
            lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los =
=EDndices en la=20
            forma prevista en este cap=EDtulo. Se except=FAan de esta =
obligaci=F3n=20
            quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo =
Notarial. </P>
            <P>T=CDTULO II </P>
            <P>DE LA FUNCI=D3N NOTARIAL </P>
            <P>CAP=CDTULO I </P>
            <P>COMPETENCIA MATERIAL </P>
            <P>ART=CDCULO 30.- Competencia material de la funci=F3n </P>
            <P>La persona autorizada para practicar el notariado, en el=20
            ejercicio de esta funci=F3n legitima y autentica los actos =
en los que=20
            interviene, con sujeci=F3n a las regulaciones del presente =
c=F3digo y=20
            cualquier otra resultante de leyes especiales, para lo cual =
goza de=20
            fe p=FAblica. Las dependencias p=FAblicas deben =
proporcionarle al=20
            notario toda la informaci=F3n que requiera para el =
cumplimiento =F3ptimo=20
            de su funci=F3n. </P>
            <P>ART=CDCULO 31.- Efectos de la fe p=FAblica </P>
            <P>El notario tiene fe p=FAblica cuando deja constancia de =
un hecho,=20
            suceso, situaci=F3n, acto o contrato jur=EDdico, cuya =
finalidad sea=20
            asegurar o hacer constar derechos y obligaciones, dentro de =
los=20
            l=EDmites que la ley le se=F1ala para sus atribuciones y con =
observaci=F3n=20
            de los requisitos de ley. </P>
            <P>En virtud de la fe p=FAblica, se presumen ciertas las=20
            manifestaciones del notario que consten en los instrumentos =
y dem=E1s=20
            documentos autorizados por =E9l. </P>
            <P>ART=CDCULO 32.- Competencia territorial </P>
            <P>Los notarios p=FAblicos son competentes para ejercer sus =
funciones=20
            en todo el territorio nacional y, fuera de =E9l, en la =
autorizaci=F3n de=20
            actos y contratos de su competencia que deban surtir efectos =
en=20
            Costa Rica. Los notarios consulares solo podr=E1n actuar en =
las=20
            circunscripciones territoriales a que se refiere su =
nombramiento.=20
            </P>
            <P>CAP=CDTULO II </P>
            <P>EJERCICIO DE LA FUNCI=D3N NOTARIAL </P>
            <P>ART=CDCULO 33.- Actuaciones notariales </P>
            <P>Los notarios deben actuar en los protocolos autorizados y =
se=20
            ajustar=E1n a las formalidades y limitaciones previstas para =
el=20
            efecto, con las excepciones que resulten del presente =
c=F3digo y otras=20
            leyes. </P>
            <P>ART=CDCULO 34.- Alcances de la funci=F3n notarial </P>
            <P>Compete al notario p=FAblico: </P>
            <P>a) Recibir, interpretar y adecuar al ordenamiento =
jur=EDdico las=20
            manifestaciones de voluntad de quienes lo requieran, en =
cumplimiento=20
            de disposiciones legales, estipulaciones contractuales o por =
otra=20
            causa l=EDcita, para documentar, en forma fehaciente, =
hechos, actos o=20
            negocios jur=EDdicos. </P>
            <P>b) Informar a los interesados del valor y trascendencia =
legales=20
            de las renuncias que hagan, as=ED como de los grav=E1menes =
legales por=20
            impuestos o contribuciones que afecten los bienes referidos =
en el=20
            acto o contrato. </P>
            <P>c) Afirmar hechos que ocurran en su presencia y =
comprobarlos=20
            d=E1ndoles car=E1cter de aut=E9nticos. </P>
            <P>d) Confeccionar los documentos correspondientes a su =
actuaci=F3n.=20
            </P>
            <P>e) Entablar y sostener, con facultades suficientes, las =
acciones,=20
            gestiones o recursos autorizados por la ley o los =
reglamentos,=20
            respecto de los documentos que haya autorizado. </P>
            <P>f) Asesorar jur=EDdica y notarialmente. </P>
            <P>g) Realizar los estudios registrales. </P>
            <P>h) Efectuar las diligencias concernientes a la =
inscripci=F3n de los=20
            documentos autorizados por =E9l. </P>
            <P>i) Autenticar firmas o huellas digitales. </P>
            <P>j) Expedir certificaciones. </P>
            <P>k) Realizar las diligencias que le encomienden =
autoridades=20
            judiciales o administrativas, de acuerdo con la ley. </P>
            <P>l) Tramitar los asuntos a que se refiere el t=EDtulo VI =
de este=20
            c=F3digo. </P>
            <P>m) Ejecutar cualesquiera otras funciones que le asigne la =
ley.=20
            </P>
            <P>ART=CDCULO 35.- Imparcialidad de la actuaci=F3n </P>
            <P>Como fedatarios p=FAblicos, los notarios deben actuar de =
manera=20
            imparcial y objetiva en relaci=F3n con todas las personas =
que=20
            intervengan en los actos o contratos otorgados en su =
presencia. </P>
            <P>ART=CDCULO 36.- Solicitud de los servicios </P>
            <P>Los notarios actuar=E1n a solicitud de parte interesada, =
salvo=20
            disposici=F3n legal en contrario. </P>
            <P>Deben excusarse de prestar el servicio cuando, bajo su=20
            responsabilidad, estimen que la actuaci=F3n es ileg=EDtima o =
ineficaz de=20
            conformidad con el ordenamiento jur=EDdico o cuando los =
interesados no=20
            se identifiquen adecuadamente. </P>
            <P>ART=CDCULO 37.- Tiempo h=E1bil </P>
            <P>Todos los d=EDas y las horas son h=E1biles para el =
ejercicio de la=20
            funci=F3n notarial. </P>
            <P>ART=CDCULO 38.- Secreto profesional </P>
            <P>Los notarios est=E1n obligados a guardar el secreto =
profesional de=20
            las manifestaciones extraprotocolares expresadas por las =
partes y=20
            dem=E1s interesados en el acto o contrato. </P>
            <P>ART=CDCULO 39.- Identificaci=F3n de los comparecientes =
</P>
            <P>Los notarios deben identificar, cuidadosamente y sin =
lugar a=20
            dudas, a las partes y los otros intervinientes en los actos =
o=20
            contratos que autoricen. Los identificar=E1n con base en los =

            documentos legalmente previstos para el efecto y cualquier =
otro que=20
            consideren id=F3neo. </P>
            <P>En el acto o contrato notarial, deben indicar el =
documento de=20
            identificaci=F3n y dejarse copia en el archivo de =
referencias, cuando=20
            lo consideren pertinente. </P>
            <P>ART=CDCULO 40.- Capacidad de las personas </P>
            <P>Los notarios deber=E1n apreciar la capacidad de las =
personas=20
            f=EDsicas, comprobar la existencia de las personas =
jur=EDdicas, las=20
            facultades de los representantes y, en general, cualquier =
dato o=20
            requisito exigido por la ley para la validez o eficacia de =
la=20
            actuaci=F3n. </P>
            <P>ART=CDCULO 41.- Condiciones de los testigos </P>
            <P>Los testigos instrumentales y los de conocimiento deben =
ser=20
            mayores de edad, saber leer y escribir, as=ED como no tener=20
            impedimento legal. </P>
            <P>ART=CDCULO 42.- Impedimentos de los testigos </P>
            <P>Quienes carezcan de capacidad f=EDsica o mental para =
obligarse,=20
            est=E1n absolutamente impedidos para intervenir como =
testigos=20
            instrumentales o de conocimiento. </P>
            <P>Est=E1n relativamente impedidos para ser testigos =
instrumentales,=20
            quienes tengan inter=E9s directo o indirecto en el acto, =
contrato o=20
            negocio, as=ED como el c=F3nyuge, los hermanos, ascendientes =
o=20
            descendientes, hasta segundo grado de consanguinidad o =
afinidad, del=20
            notario o cualquiera de los otorgantes. </P>
            <P>T=CDTULO III </P>
            <P>DE LOS PROTOCOLOS </P>
            <P>CAP=CDTULO I </P>
            <P>DISPOSICIONES GENERALES </P>
            <P>ART=CDCULO 43.- Definici=F3n </P>
            <P>Protocolo es el conjunto de libros o vol=FAmenes =
ordenados en forma=20
            num=E9rica y cronol=F3gica, en los cuales el notario debe =
asentar los=20
            instrumentos p=FAblicos que contengan respectivamente los =
actos,=20
            contratos y hechos jur=EDdicos sometidos a su =
autorizaci=F3n. </P>
            <P>ART=CDCULO 44.- Tipo de protocolo </P>
            <P>Todos los notarios, incluidos quienes ejerzan el =
notariado como=20
            funcionarios consulares y los de la Notar=EDa del Estado, =
usar=E1n un=20
            tipo =FAnico de protocolo. </P>
            <P>Los tomos se formar=E1n con doscientas hojas removibles =
de papel=20
            sellado, de treinta l=EDneas cada una. Los folios deber=E1n =
llevar=20
            impresas la palabra protocolo, la serie y la numeraci=F3n =
corrida,=20
            seg=FAn la cantidad de hojas; asimismo, ser=E1n =
identificadas con el=20
            nombre del notario, mediante el uso del sello autorizado =
para tal=20
            efecto. </P>
            <P>El funcionario competente para autorizar el uso de los =
protocolos=20
            queda facultado para establecer otras disposiciones que =
estime=20
            necesarias para identificar los protocolos de cada notario y =

            garantizar la autenticidad de las hojas. </P>
            <P>ART=CDCULO 45.- Empleo de los tomos </P>
            <P>Los notarios deber=E1n actuar en su protocolo, excepto en =
las=20
            actuaciones conjuntas o extraprotocolares. Solo podr=E1n =
tener en uso=20
            un tomo del protocolo. Una vez concluido, debe depositarse =
en el=20
            Archivo Notarial, que expedir=E1 el comprobante para =
solicitar, a las=20
            autoridades correspondientes, un nuevo tomo y autorizarlo. =
</P>
            <P>Queda prohibido comenzar un instrumento en un tomo y =
concluirlo=20
            en otro. </P>
            <P>ART=CDCULO 46.- Exhibici=F3n </P>
            <P>El notario o quien tenga en dep=F3sito el protocolo =
est=E1 obligado a=20
            mostrarlo en su oficina, para lo cual tomar=E1 las =
precauciones que=20
            considere necesarias. </P>
            <P>Cuando peligre evidentemente la integridad del protocolo, =
el=20
            notario, bajo su responsabilidad, puede abstenerse de =
mostrarlo; en=20
            tal caso, entregar=E1 una fotocopia certificada. Si una =
autoridad=20
            jurisdiccional, la Direcci=F3n Nacional de Notariado o el =
Archivo=20
            Notarial, le ordena al notario exhibir el protocolo, este =
deber=E1=20
            exhibirlo o depositarlo en la oficina que se le se=F1ale. =
</P>
            <P>ART=CDCULO 47.- Archivo de referencias </P>
            <P>Los notarios deben llevar un archivo de referencias con =
los=20
            documentos o comprobantes referidos en las escrituras =
matrices y=20
            que, conforme a la ley, deben quedar en su poder. Estos =
documentos o=20
            comprobantes ser=E1n enumerados con foliatura corrida. </P>
            <P>ART=CDCULO 48.- Copias de instrumentos p=FAblicos </P>
            <P>Todo notario p=FAblico deber=E1 conservar en sus archivos =
una copia,=20
            firmada por =E9l, de todos los instrumentos p=FAblicos que =
autorice y=20
            deber=E1 hacer constar el n=FAmero de folio correspondiente =
a los=20
            documentos o comprobantes en el archivo de referencia, si=20
            existieren. </P>
            <P>CAP=CDTULO II </P>
            <P>ENTREGA, CUSTODIA Y DEVOLUCI=D3N DE LOS PROTOCOLOS </P>
            <P>ART=CDCULO 49.- Entrega </P>
            <P>Los protocolos ser=E1n entregados, personalmente, a los =
notarios o=20
            a los funcionarios consulares habilitados para ejercer la =
funci=F3n=20
            notarial, que se encuentren al d=EDa en sus obligaciones =
como=20
            notarios. </P>
            <P>ART=CDCULO 50.- Raz=F3n inicial </P>
            <P>En la primera p=E1gina de cada tomo del protocolo, se =
consignar=E1=20
            una raz=F3n donde consten el n=FAmero del tomo, los folios =
que contiene,=20
            su estado, la fecha y el nombre del notario p=FAblico o, en =
su caso,=20
            el del funcionario consular. El funcionario que autoriza el =
uso del=20
            protocolo y el notario o funcionario que lo recibe =
firmar=E1n la=20
            raz=F3n. Esta suscripci=F3n hace presumir absolutamente que =
el tomo se=20
            recibe con sus hojas completas, limpias y en buen estado. =
</P>
            <P>ART=CDCULO 51.- Custodia y conservaci=F3n del protocolo =
</P>
            <P>El notario es el depositario y responsable de la guarda y =

            conservaci=F3n de su protocolo, as=ED como de su =
devoluci=F3n oportuna al=20
            Archivo Notarial. </P>
            <P>ART=CDCULO 52.- Raz=F3n de cierre </P>
            <P>Al concluirse cada tomo de protocolo, luego del =FAltimo=20
            instrumento p=FAblico el notario debe consignar una raz=F3n =
de cierre,=20
            en la cual indicar=E1 el n=FAmero de instrumentos que =
contiene, su=20
            estado y que todos est=E1n debidamente firmados por los =
otorgantes y=20
            testigos, en su caso, as=ED como cualquier otra =
circunstancia que=20
            estime importante. Despu=E9s del =FAltimo instrumento =
p=FAblico, el=20
            notario debe tener cuidado de reservar espacio suficiente =
para dicha=20
            raz=F3n. </P>
            <P>ART=CDCULO 53.- Dep=F3sito de los tomos por =
inhabilitaci=F3n o ausencia=20
            </P>
            <P>Cuando los notarios sean inhabilitados o se ausenten del =
pa=EDs por=20
            un lapso superior a tres meses, deben depositar su protocolo =
en el=20
            Archivo Notarial. </P>
            <P>Si la ausencia del pa=EDs fuere inferior a ese lapso, los =
notarios=20
            pueden llevar consigo el protocolo, en cuyo caso deben =
informarlo a=20
            la Direcci=F3n Nacional de Notariado. De no llevarlo =
deber=E1n=20
            depositarlo en la Direcci=F3n o en una notar=EDa =
seleccionada por ellos,=20
            con la respectiva comunicaci=F3n a la Direcci=F3n. </P>
            <P>ART=CDCULO 54.- Revisi=F3n y autorizaci=F3n de nuevo tomo =
</P>
            <P>Entregado el tomo, el Archivo Notarial lo revisar=E1 para =
constatar=20
            que el n=FAmero de folios est=E9 completo y que todos los =
instrumentos=20
            p=FAblicos v=E1lidos hayan sido suscritos por el notario; =
adem=E1s,=20
            verificar=E1 que el notario solicitante se encuentre al =
d=EDa en la=20
            presentaci=F3n de los =EDndices. </P>
            <P>Comprobados los requisitos anteriores, el Archivo =
Notarial=20
            emitir=E1 una autorizaci=F3n para que el interesado solicite =
el nuevo=20
            tomo. </P>
            <P>ART=CDCULO 55.- Entrega de tomos inconclusos </P>
            <P>En caso de que el notario sea suspendido o abandone el =
pa=EDs por=20
            m=E1s de seis meses o cuando surja impedimento legal para el =
ejercicio=20
            del notariado, la inhabilitaci=F3n al notario o el cese =
voluntario en=20
            la actividad, debe consignarse en la raz=F3n de cierre, en =
los=20
            t=E9rminos indicados y el tomo debe devolverse al Archivo =
Notarial en=20
            el estado en que se halle. </P>
            <P>ART=CDCULO 56.- Fallecimiento del notario </P>
            <P>De fallecer un notario, se tendr=E1 por concluido el tomo =
de su=20
            protocolo en curso. El albacea de la sucesi=F3n, el =
c=F3nyuge del=20
            notario, sus parientes, los administradores de sus bienes o=20
            cualquier otra persona que pueda hacerlo, debe devolver el =
protocolo=20
            al Archivo Notarial, el que deber=E1 informar de inmediato =
al Registro=20
            Nacional y la Direcci=F3n Nacional de Notariado. </P>
            <P>ART=CDCULO 57.- Providencias para devolver los tomos </P>
            <P>La Direcci=F3n Nacional de Notariado estar=E1 obligada a =
tomar las=20
            providencias necesarias para devolver oportunamente los =
protocolos,=20
            recogerlos y entregarlos al Archivo Notarial cuando proceda. =
</P>
            <P>ART=CDCULO 58.- Conclusi=F3n sin intervenci=F3n del =
notario </P>
            <P>Cuando un tomo debe tenerse por concluido sin =
intervenci=F3n del=20
            notario, el Jefe del Archivo Notarial consignar=E1 la =
raz=F3n de cierre,=20
            en la forma antes dispuesta. </P>
            <P>ART=CDCULO 59.- Devoluci=F3n de protocolos de la =
Notar=EDa del Estado y=20
            los consulados </P>
            <P>Las normas anteriores rigen, tambi=E9n, para los notarios =
de la=20
            Notar=EDa del Estado y los funcionarios consulares =
autorizados para el=20
            ejercicio del notariado. Los superiores de estos =
funcionarios=20
            velar=E1n por el cumplimiento de esas normas. </P>
            <P>ART=CDCULO 60.- Custodia definitiva de los protocolos =
</P>
            <P>Corresponde al Archivo Notarial la custodia de los tomos =
de=20
            protocolos, los cuales no podr=E1n salir de esta =
dependencia, salvo=20
            por orden de los tribunales de justicia o la Direcci=F3n =
Nacional de=20
            Notariado. En estos casos, deber=E1n ser devueltos al =
Archivo Notarial=20
            en un plazo m=E1ximo de tres meses. Vencido ese t=E9rmino =
sin haber sido=20
            devueltos, el Archivo Notarial informar=E1 la situaci=F3n a =
la Corte=20
            Suprema de Justicia para lo procedente. </P>
            <P>Asimismo, para conservar los tomos en condiciones =
=F3ptimas, la=20
            Junta Administrativa del Archivo Nacional cobrar=E1, por la=20
            encuadernaci=F3n y cualquier otro medio de protecci=F3n, la =
suma que=20
            considere conveniente. </P>
            <P>CAP=CDTULO III </P>
            <P>REPOSICI=D3N DE TOMOS DEL PROTOCOLO </P>
            <P>ART=CDCULO 61.- Aviso de extrav=EDo </P>
            <P>Cuando el tomo de un protocolo en curso se extrav=EDe, =
destruya,=20
            inutilice, sea sustra=EDdo o se deteriore, total o =
parcialmente, el=20
            notario debe dar cuenta inmediata, por escrito, a la =
Direcci=F3n=20
            Nacional de Notariado y detallar=E1 los hechos en un plazo =
m=E1ximo de=20
            tres d=EDas. </P>
            <P>La Direcci=F3n ordenar=E1 la reposici=F3n correspondiente =
y, de=20
            sospechar un delito, lo denunciar=E1 al Ministerio P=FAblico =
para que=20
            proceda conforme a la ley. </P>
            <P>Si el da=F1o fuere =FAnicamente parcial, las partes =
deterioradas se=20
            acompa=F1ar=E1n con la solicitud de reposici=F3n. </P>
            <P>ART=CDCULO 62.- Reposici=F3n inmediata </P>
            <P>Reportado el da=F1o o extrav=EDo de hojas no utilizadas, =
la Direcci=F3n=20
            Nacional de Notariado ordenar=E1 reponerlas. Lo comunicar=E1 =
al=20
            proveedor de especies fiscales para que le expenda, al =
notario, las=20
            hojas por reponer. La reposici=F3n se har=E1 constar =
mediante raz=F3n que=20
            consignar=E1 en el volumen, el cual se le devolver=E1 al =
notario. </P>
            <P>ART=CDCULO 63.- Presentaci=F3n de copias </P>
            <P>Si la reposici=F3n fuere de instrumentos p=FAblicos, el =
notario debe=20
            presentar, junto con la solicitud, las copias de esos =
instrumentos,=20
            firmadas por =E9l y har=E1 constar que son fieles a los =
originales. </P>
            <P>ART=CDCULO 64.- Citaci=F3n a interesados </P>
            <P>En la reposici=F3n de tomos utilizados total o =
parcialmente, la=20
            Direcci=F3n Nacional de Notariado, por medio de tres avisos =
que se=20
            publicar=E1n a costa del notario en un diario de =
circulaci=F3n nacional,=20
            citar=E1 a todos los interesados con el fin de que, dentro =
del mes=20
            siguiente a la publicaci=F3n del =FAltimo, presenten las =
reproducciones=20
            de los instrumentos p=FAblicos en su poder y se apersonen =
para hacer=20
            valer sus derechos. </P>
            <P>ART=CDCULO 65.- Reposici=F3n </P>
            <P>Transcurrido el mes a que se refiere el art=EDculo =
anterior, se=20
            ordenar=E1 la reposici=F3n de los instrumentos p=FAblicos. =
Se repondr=E1n=20
            cronol=F3gicamente, con base en las copias aportadas por el =
notario y=20
            los interesados o las que la Direcci=F3n Nacional de =
Notariado, por su=20
            cuenta, haya obtenido de otras fuentes. En la raz=F3n =
inicial del tomo=20
            que se reponga totalmente o al iniciarse la reposici=F3n =
parcial,=20
            deber=E1 dejarse constancia de que se trata de una =
reposici=F3n e=20
            identificarse debidamente el material utilizado para el fin. =
Para=20
            estos efectos, el notario, deber=E1 aportar el archivo de =
referencia y=20
            las copias de instrumentos p=FAblicos, seg=FAn los =
art=EDculos 47 y 48 de=20
            este c=F3digo. De incumplir esta disposici=F3n, se le =
sancionar=E1=20
            conforme a lo estipulado en =E9l. </P>
            <P>ART=CDCULO 66.- Tiempo de espera </P>
            <P>Si la reposici=F3n no pudiere realizarse en un solo acto, =
deber=E1=20
            concederse un plazo de espera de seis meses contados a =
partir de la=20
            publicaci=F3n del =FAltimo aviso. Durante este per=EDodo, se =
efectuar=E1n=20
            las reposiciones que procedan con base en las reproducciones =
que=20
            vayan present=E1ndose. </P>
            <P>Transcurrido ese lapso, la reposici=F3n se dar=E1 por =
concluida,=20
            mediante una raz=F3n en la cual se especificar=E1 el =
n=FAmero de=20
            instrumentos repuestos y el de los pendientes de =
reposici=F3n. </P>
            <P>En todo caso, se dejar=E1 constancia de errores o =
diferencias que=20
            se observen en los documentos presentados y se dispondr=E1 =
lo m=E1s=20
            conveniente para la reproducci=F3n correcta de los =
instrumentos. </P>
            <P>Las razones referidas ser=E1n firmadas por el titular de =
la=20
            Direcci=F3n. </P>
            <P>ART=CDCULO 67.- Dep=F3sito de los tomos repuestos </P>
            <P>Una vez practicada la reposici=F3n total o parcial o =
cuando se haya=20
            dado por concluida, los tomos se remitir=E1n al Archivo =
Notarial para=20
            la custodia definitiva. Lo anterior no impedir=E1 que la =
reposici=F3n=20
            sea complementada, si aparecieren nuevos materiales que lo =
permitan.=20
            </P>
            <P>ART=CDCULO 68.- Autorizaci=F3n para continuar cartulando =
</P>
            <P>Mientras se practican las diligencias de reposici=F3n, si =
el=20
            notario lo solicitare, presentando, de no existir fuerza =
mayor que=20
            se lo impida, la totalidad de las copias de los instrumentos =
por=20
            reponer, la Direcci=F3n Nacional de Notariado podr=E1 =
autorizar la=20
            entrega del siguiente tomo del protocolo. </P>
            <P>Los tomos sustra=EDdos o extraviados, que aparezcan =
despu=E9s de=20
            entregado un tomo nuevo, deber=E1n presentarse a esa =
Direcci=F3n para=20
            que d=E9 por concluidos los tr=E1mites de reposici=F3n, =
cierre el tomo y=20
            lo env=EDe al Archivo Notarial. </P>
            <P>ART=CDCULO 69.- Gastos </P>
            <P>Los gastos de la reposici=F3n correr=E1n por cuenta del =
notario=20
            interesado, quien deber=E1 colaborar eficientemente para =
llevarla a=20
            cabo. </P>
            <P>T=CDTULO IV </P>
            <P>DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES </P>
            <P>CAP=CDTULO I </P>
            <P>DISPOSICIONES GENERALES </P>
            <P>ART=CDCULO 70.- Definici=F3n </P>
            <P>Documento notarial es el expedido o autorizado por el =
notario=20
            p=FAblico o funcionario consular en el ejercicio de =
funciones=20
            notariales, dentro de los l=EDmites de su competencia y con =
las=20
            formalidades de ley. </P>
            <P>ART=CDCULO 71.- Idioma </P>
            <P>Los documentos notariales deben redactarse en espa=F1ol, =
salvo los=20
            vocablos t=E9cnicos expresados en otro idioma, nombres de =
personas,=20
            marcas, sitios o lugares, cuya traducci=F3n no proceda, o =
las=20
            expresiones de uso com=FAn o que se considere necesario =
introducir=20
            para la correcta comprensi=F3n y eficacia del instrumento. =
En este=20
            =FAltimo caso, deber=E1 indicarse a continuaci=F3n y entre =
par=E9ntesis el=20
            significado en espa=F1ol. </P>
            <P>ART=CDCULO 72.- Uso de idioma extranjero </P>
            <P>Cuando alg=FAn compareciente o interesado no comprenda el =
espa=F1ol,=20
            deben intervenir un traductor oficial u otro aceptado por =
las partes=20
            y el notario p=FAblico, salvo que este entienda el idioma =
del=20
            compareciente. En tal caso, el notario, bajo su =
responsabilidad,=20
            efectuar=E1 la traducci=F3n legal del texto, si todos los =
interesados en=20
            el acto o contrato lo consintieren. El interesado debe =
quedar=20
            enterado del texto del documento en el idioma que conoce. =
</P>
            <P>Si, al otorgar un instrumento p=FAblico, se presentare el =
acto=20
            escrito en idioma extranjero, en el archivo de referencias =
se=20
            conservar=E1 el documento o una copia de =E9l autenticada =
por el=20
            notario. </P>
            <P>Las normas referentes a la capacidad, las condiciones y=20
            prohibiciones de los testigos instrumentales ser=E1n =
aplicables a los=20
            int=E9rpretes. </P>
            <P>El otorgamiento de testamentos de personas que no hablen =
espa=F1ol=20
            se regir=E1 por lo dispuesto en el C=F3digo Civil. </P>
            <P>ART=CDCULO 73.- Escritura y forma de los documentos </P>
            <P>Los documentos notariales deben estar manuscritos o=20
            mecanografiados, caracteres legibles y tinta o impresi=F3n =
indelebles.=20
            </P>
            <P>El texto del documento debe escribirse en forma continua, =
sin=20
            dejar espacios en blanco. Siempre deber=E1n respetarse los =
m=E1rgenes,=20
            pero carecer=E1n de validez las palabras escritas en ellos, =
salvo que=20
            se trate de notas marginales en el protocolo, autorizadas =
por la=20
            ley. </P>
            <P>Excepto las escrituras matrices del protocolo, los =
documentos que=20
            el notario autorice deben llevar siempre su firma, el sello =
blanco,=20
            el respectivo c=F3digo de barras y cualquier otro medio =
id=F3neo de=20
            seguridad, determinado por la Direcci=F3n Nacional de =
Notariado. </P>
            <P>Los documentos inscribibles en el Registro Nacional, =
adem=E1s de=20
            los requisitos anteriores, deben cumplir con los requisitos =
de=20
            seguridad establecidos por esta instituci=F3n. </P>
            <P>ART=CDCULO 74.- N=FAmeros, abreviaturas, s=EDmbolos y =
signos </P>
            <P>En los documentos notariales, no deben usarse =
abreviaturas,=20
            s=EDmbolos ni signos, salvo los de puntuaci=F3n, =
ortograf=EDa y los=20
            autorizados por la ley; tampoco deben expresarse los =
n=FAmeros con=20
            cifras, excepto si se tratare de certificaciones hechas =
mediante=20
            fotocopias o cuando se transcriban literalmente documentos u =
otras=20
            piezas. </P>
            <P>ART=CDCULO 75.- Correcciones </P>
            <P>En los documentos notariales no deben introducirse =
testaduras,=20
            raspaduras, entrerrenglonaduras, borrones, enmiendas ni =
otras=20
            correcciones. Los errores o las omisiones deben salvarse por =
medio=20
            de notas al final del documento, pero antes de las firmas o =
mediante=20
            documento adicional. </P>
            <P>El notario p=FAblico proceder=E1 en igual forma con los =
dem=E1s=20
            errores, equivocaciones y omisiones en que incurra o con las =

            aclaraciones y modificaciones que agregue. </P>
            <P>ART=CDCULO 76.- Uso de papel de tama=F1o oficio </P>
            <P>Todas las actuaciones del notario deben escribirse =
siempre en=20
            papel de tama=F1o oficio. Los documentos notariales =
deber=E1n expedirse=20
            siempre en ese tipo de papel, el cual siempre deber=E1 =
contener=20
            mecanismos de seguridad que garanticen la autenticidad y =
pertenencia=20
            al notario autorizante, seg=FAn lo disponga la Direcci=F3n =
Nacional de=20
            Notariado. </P>
            <P>ART=CDCULO 77.- Copia o certificaci=F3n parcial de =
documentos </P>
            <P>Cuando se transcriba o certifique parte de un documento, =
asiento,=20
            pieza o matriz, debe advertirse, bajo la responsabilidad del =

            notario, que se trata de una transcripci=F3n en lo =
conducente, y que=20
            lo omitido no modifica, altera, condiciona, restringe ni =
desvirt=FAa=20
            lo transcrito. </P>
            <P>ART=CDCULO 78.- Imposibilidad de firmar </P>
            <P>Si un otorgante o interesado debe suscribir un documento=20
            notarial, pero no puede o no sabe hacerlo, imprimir=E1 su =
huella=20
            digital al pie del documento. El notario indicar=E1 a cu=E1l =
dedo y=20
            extremidad corresponde. </P>
            <P>ART=CDCULO 79.- Documentos registrales </P>
            <P>Los documentos sujetos a inscripci=F3n en los registros y =
las=20
            oficinas p=FAblicas, deben cumplir con lo establecido en =
este c=F3digo,=20
            sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes y reglamentos. =
</P>
            <P>ART=CDCULO 80.- Clases de documentos </P>
            <P>Los documentos notariales son protocolares o =
extraprotocolares,=20
            seg=FAn sus originales se extiendan en el protocolo o fuera =
de =E9l.=20
</P>
            <P>Los documentos protocolares consisten en escrituras =
p=FAblicas,=20
            actas notariales o protocolizaciones consignadas en el =
protocolo del=20
            notario. </P>
            <P>Son extraprotocolares las reproducciones de instrumentos=20
            p=FAblicos, certificaciones de documentos, piezas de =
expedientes o=20
            inscripciones, traducciones, actas, diligencias y otras =
actuaciones=20
            que el notario p=FAblico, autorizado por ley, extiende fuera =
del=20
            protocolo. </P>
            <P>CAP=CDTULO II </P>
            <P>ESCRITURAS P=DABLICAS </P>
            <P>ART=CDCULO 81.- Escritura </P>
            <P>La escritura p=FAblica constar=E1 de tres partes: =
introducci=F3n,=20
            contenido y conclusi=F3n. </P>
            <P>La introducci=F3n estar=E1 compuesta por el =
encabezamiento, la=20
            comparecencia y las representaciones. El contenido estar=E1 =
formado=20
            por los antecedentes y las estipulaciones de los =
comparecientes. La=20
            conclusi=F3n incluir=E1 las reservas y advertencias =
notariales, las=20
            constancias, el otorgamiento y la autorizaci=F3n. </P>
            <P>ART=CDCULO 82.- Encabezamiento </P>
            <P>Toda escritura se iniciar=E1 con su n=FAmero, el nombre y =
los=20
            apellidos del notario, su condici=F3n de tal y el lugar de =
su oficina.=20
            Cada tomo del protocolo tendr=E1 su numeraci=F3n aut=F3noma, =
que se=20
            iniciar=E1 con el n=FAmero uno. </P>
            <P>ART=CDCULO 83.- Comparecencia </P>
            <P>En la comparecencia se expresar=E1n el nombre y los =
apellidos de=20
            los comparecientes, la clase de documento de =
identificaci=F3n que=20
            porten con el n=FAmero si lo tuviere, el estado civil, el =
n=FAmero de=20
            nupcias, la profesi=F3n u ocupaci=F3n, el domicilio y la =
direcci=F3n=20
            exactos, as=ED como la nacionalidad si son extranjeros. </P>
            <P>ART=CDCULO 84.- Representaciones </P>
            <P>Cuando el compareciente act=FAe en nombre de otra =
persona, f=EDsica o=20
            jur=EDdica, deber=E1 indicarse a qui=E9n representa, con =
expresi=F3n del=20
            nombre y los apellidos de esta, as=ED como las calidades =
referidas en=20
            el art=EDculo anterior y, en su caso, la clase y el =
n=FAmero, si lo=20
            tuviere, del documento de identificaci=F3n o el nombre, el =
domicilio y=20
            la direcci=F3n exactos de la persona representada. </P>
            <P>El notario p=FAblico dar=E1 fe de la personer=EDa vigente =
con vista del=20
            documento donde conste, mencionando el funcionario que la =
autoriza y=20
            la fecha; adem=E1s, dejar=E1 agregado el poder original en =
su archivo de=20
            referencias. Cuando la personer=EDa conste en registros =
p=FAblicos,=20
            indicar=E1 la personer=EDa vigente con vista del registro =
respectivo. De=20
            comprobarse que la personer=EDa indicada no est=E1 vigente, =
se cancelar=E1=20
            el asiento de presentaci=F3n. </P>
            <P>Si intervinieren entidades de derecho p=FAblico, el =
notario deber=E1=20
            dar fe con vista del acuerdo o aviso publicado en La Gaceta. =
</P>
            <P>Trat=E1ndose de menores costarricenses, el notario =
p=FAblico deber=E1=20
            dar fe de la representaci=F3n respectiva con vista de las =
citas de=20
            inscripci=F3n del nacimiento en el Registro Civil. </P>
            <P>Cuando un acto o contrato se realice por medio del =
apoderado, el=20
            notario deber=E1 consignar las referencias del instrumento =
donde=20
            consta dicho poder. </P>
            <P>ART=CDCULO 85.- Intervenci=F3n de extranjeros </P>
            <P>Si en un acto o contrato intervinieren extranjeros, =
deber=E1n ser=20
            identificados con base en los documentos previstos para tal =
efecto=20
            por la ley, las convenciones o los tratados internacionales. =
Se=20
            indicar=E1 la nacionalidad y, si en el pa=EDs de origen se =
usare solo un=20
            apellido, el nombre se consignar=E1 en esta forma; en tal =
caso, el=20
            notario deber=E1 dejar constancia de ello. Cuando el nombre =
de la=20
            persona se componga de palabras incomprensibles para la =
cultura=20
            costarricense, deber=E1 indicarse a la par de cada una y =
entre=20
            par=E9ntesis, cu=E1l corresponde propiamente al nombre y =
cu=E1l al=20
            apellido o los apellidos. </P>
            <P>Cuando personas extranjeras otorguen escrituras, el =
notario=20
            deber=E1 tomar todas las medidas pertinentes para asegurarse =
de que=20
            los documentos de identificaci=F3n y los poderes otorgados =
por ellos=20
            son aut=E9nticos. </P>
            <P>ART=CDCULO 86.- Antecedentes </P>
            <P>El notario p=FAblico consignar=E1, si lo estimare =
necesario o a=20
            solicitud de los comparecientes, la relaci=F3n de todas las=20
            circunstancias de hecho o jur=EDdicas, que constituyan =
antecedentes=20
            del acto o negocio otorgado. De igual modo indicar=E1, si =
fuere=20
            indispensable, la condici=F3n de los comparecientes respecto =
de los=20
            bienes objeto del otorgamiento. </P>
            <P>ART=CDCULO 87.- Estipulaciones </P>
            <P>El notario p=FAblico redactar=E1, en forma clara y =
detallada, el acto=20
            o contrato, ajustando lo expresado por los comparecientes a =
las=20
            disposiciones legales, en la forma requerida para que surta =
los=20
            efectos jur=EDdicos respectivos. </P>
            <P>ART=CDCULO 88.- Escrituras p=FAblicas relativas a =
inmuebles </P>
            <P>Si se tratare de escrituras relativas a inmuebles sujetas =
a=20
            inscripci=F3n en el Registro P=FAblico, deber=E1n indicarse =
la provincia y=20
            el n=FAmero de finca. Tambi=E9n deber=E1n indicarse =
expresamente la=20
            naturaleza, la medida, la situaci=F3n y los linderos. </P>
            <P>ART=CDCULO 89.- Reservas y advertencias notariales </P>
            <P>La conclusi=F3n se iniciar=E1 con todas las advertencias =
y reservas=20
            que el notario p=FAblico debe hacer, por ley, a los =
comparecientes.=20
            </P>
            <P>ART=CDCULO 90.- Constancias </P>
            <P>Adem=E1s de cualquier otra constancia que exija la ley, =
el notario=20
            p=FAblico deber=E1 dejar constar que: </P>
            <P>a) Le han presentado los documentos que sirven como =
prueba para=20
            daciones de fe espec=EDficas y que deban agregarse al =
archivo de=20
            referencias conforme a la ley. </P>
            <P>b) Ha tenido a la vista los documentos no esenciales a =
que se=20
            refiere la escritura y la circunstancia de que estos quedan=20
            agregados al archivo de referencias, si as=ED lo dispusiere =
el=20
            notario. </P>
            <P>ART=CDCULO 91.- Otorgamiento </P>
            <P>Al concluirse el acto, el notario deber=E1 leer el =
contenido de la=20
            escritura a los comparecientes y, en su caso, a los =
testigos;=20
            asimismo, deber=E1 permitirles a los sordos leerlas por s=ED =
mismos y=20
            dejar=E1 constancia de ello y del consentimiento o la =
aprobaci=F3n de=20
            los interesados. </P>
            <P>ART=CDCULO 92.- Autorizaci=F3n </P>
            <P>La autorizaci=F3n contendr=E1: </P>
            <P>a) El nombre, los apellidos, los domicilios y la =
identificaci=F3n=20
            de los testigos. </P>
            <P>b) La indicaci=F3n de que se han extendido o no una o =
m=E1s=20
            reproducciones en el mismo acto de firmarse la escritura o =
de que se=20
            expedir=E1n en el t=E9rmino de ley. </P>
            <P>c) La constancia que firman el notario p=FAblico, los =
testigos=20
            instrumentales, los de conocimiento y los int=E9rpretes en =
su caso,=20
            as=ED como los comparecientes o el motivo por el cual estos =
no firman.=20
            </P>
            <P>d) El lugar, la hora, el d=EDa, mes y a=F1o en que se =
autoriza la=20
            escritura. </P>
            <P>e) Las notas necesarias para salvar errores, llenar =
omisiones y=20
            hacer aclaraciones o modificaciones. </P>
            <P>f) Las firmas de quienes intervienen en la escritura o =
las=20
            huellas digitales de los comparecientes, en su caso. </P>
            <P>Lo dispuesto en el art=EDculo anterior y en los incisos =
b) a f) del=20
            presente art=EDculo, deber=E1 aparecer al final de la =
conclusi=F3n de la=20
            escritura. </P>
            <P>ART=CDCULO 93.- Lugar y orden de las firmas </P>
            <P>Las firmas de los comparecientes deber=E1n consignarse en =
forma=20
            seguida, sin ning=FAn espacio entre el fin de la escritura y =
el inicio=20
            de las firmas. Primero firmar=E1n los comparecientes y los =
testigos,=20
            en su caso; al final, el notario autorizante. El =
incumplimiento se=20
            sancionar=E1 de acuerdo con este c=F3digo. </P>
            <P>ART=CDCULO 94.- Negativa a firmar </P>
            <P>Confeccionada la escritura y firmada por uno o m=E1s=20
            comparecientes, si los restantes o uno de ellos no quisieren =

            suscribirla, el notario p=FAblico consignar=E1 la raz=F3n =
correspondiente=20
            al pie o al margen. </P>
            <P>No obstante, si, en una misma escritura se otorgaren =
varios actos=20
            o contratos con existencia jur=EDdica independiente y no =
condicionados=20
            entre s=ED, el notario la autorizar=E1 respecto de los actos =
o contratos=20
            cuyos comparecientes la hayan firmado, y dejar=E1 constancia =
de ello,=20
            al pie o al margen. </P>
            <P>ART=CDCULO 95.- Presunciones </P>
            <P>Aunque no se indique expresamente, en toda escritura se =
presume=20
            que: </P>
            <P>a) El notario p=FAblico ha identificado debidamente a las =
partes,=20
            los int=E9rpretes y testigos de conocimiento, en su caso. =
</P>
            <P>b) Los testigos instrumentales son conocidos del notario, =
salvo=20
            que indique lo contrario, y tienen capacidad legal para =
serlo. </P>
            <P>ART=CDCULO 96.- Notas </P>
            <P>Para la correcci=F3n de errores en la escritura o su =
modificaci=F3n,=20
            el notario podr=E1 escribir notas marginales o al pie de la =
matriz,=20
            siempre que las partes las firmen. </P>
            <P>Si el tomo del protocolo fue entregado al Archivo =
Notarial, esta=20
            oficina se lo facilitar=E1 al notario, para consignar las =
notas, pero=20
            sin que el tomo salga de esta dependencia. </P>
            <P>ART=CDCULO 97.- Notas marginales de referencia </P>
            <P>Siempre que se adicione, rescinda o modifique, en =
cualquier=20
            forma, el contenido de una escritura p=FAblica o se revoque =
o=20
            modifique un testamento o un poder especial, por medio de =
otra=20
            escritura p=FAblica otorgada con posterioridad, el notario =
autorizante=20
            de la =FAltima estar=E1 obligado a consignar, mediante nota =
marginal en=20
            la escritura adicionada, rescindida, modificada o revocada, =
el=20
            nombre y los apellidos del notario, el tomo, folio y =
n=FAmero de la=20
            escritura donde se realiz=F3 la adici=F3n, revocaci=F3n, =
rescisi=F3n o=20
            modificaci=F3n, si fuere el tomo del protocolo en uso. </P>
            <P>Si el tomo del protocolo donde debe consignarse la nota =
marginal=20
            indicada en el p=E1rrafo anterior perteneciere a otro =
notario o=20
            estuviere depositado en el Archivo Notarial, el otorgante de =
la=20
            modificaci=F3n deber=E1 notificar al otro notario para que =
este la lleve=20
            a cabo o al Archivo Notarial; en tal caso, acompa=F1ar=E1 la =
nota con el=20
            =EDndice notarial respectivo, para que el Archivo la =
consigne dentro=20
            de las veinticuatro horas siguientes al recibo de la =
notificaci=F3n.=20
            </P>
            <P>La notificaci=F3n podr=E1 realizarse personalmente o por =
telegrama,=20
            correo certificado o facs=EDmil. </P>
            <P>El notario que incumpla lo establecido en este art=EDculo =
ser=E1=20
            sancionado de conformidad con este c=F3digo. </P>
            <P>ART=CDCULO 98.- Reservas en inmuebles </P>
            <P>En las reservas gratuitas de uso, usufructo, =
habitaci=F3n, goce y=20
            posesi=F3n, no ser=E1 indispensable la aceptaci=F3n del =
beneficiario ni su=20
            comparecencia, sin perjuicio de que pueda renunciarlas. </P>
            <P>ART=CDCULO 99.- Escrituras adicionales </P>
            <P>Mediante escritura adicional otorgada por los mismos=20
            comparecientes, sus causahabientes o representantes podr=E1n =

            corregirse errores o llenarse omisiones de la escritura =
principal;=20
            pero no proceder=E1 constituir un nuevo acto ni contrato. =
</P>
            <P>El notario otorgante de una escritura adicional deber=E1 =
cumplir=20
            con lo establecido en el art=EDculo 97 anterior. </P>
            <P>ART=CDCULO 100.- Comparecencia de partes en hipotecas =
comunes </P>
            <P>En la constituci=F3n de hipotecas comunes, no es =
necesaria la=20
            aceptaci=F3n del acreedor y, en la cancelaci=F3n, no se =
requiere la=20
            intervenci=F3n del deudor. </P>
            <P>CAP=CDTULO III </P>
            <P>ACTAS NOTARIALES </P>
            <P>ART=CDCULO 101.- Definici=F3n </P>
            <P>Las actas notariales son instrumentos p=FAblicos cuyas =
finalidades=20
            principales son comprobar, por medio del notario y a =
solicitud de=20
            parte interesada, hechos, sucesos o situaciones que le =
consten u=20
            ocurran en su presencia, darles car=E1cter de aut=E9nticos, =
o bien hacer=20
            constar notificaciones, prevenciones o intimaciones =
procedentes=20
            seg=FAn la ley. </P>
            <P>A las actas notariales les ser=E1n aplicables, en lo =
pertinente,=20
            las disposiciones de las escrituras p=FAblicas, con las =
salvedades=20
            resultantes de este cap=EDtulo. </P>
            <P>ART=CDCULO 102.- Requisitos </P>
            <P>Las actas notariales deber=E1n contener los siguientes =
requisitos:=20
            </P>
            <P>a) En la introducci=F3n, deber=E1 hacerse constar a =
solicitud de=20
            qui=E9n se procede y el motivo por el cual interviene el =
notario. </P>
            <P>b) En caso de representaci=F3n, el notario indicar=E1 la =
que exprese=20
            la parte interesada, sin necesidad de comprobar la =
personer=EDa. </P>
            <P>c) El notario que no conozca a quienes debe notificar, =
informar,=20
            intimar o prevenir, deber=E1 procurar identificarlos y =
hacerles saber=20
            por encargo de qui=E9n procede, su calidad de notario, la =
diligencia=20
            por efectuar y el derecho que les asiste de hacer constar =
las=20
            manifestaciones que tengan a bien sobre esa diligencia, =
siempre que=20
            sean pertinentes a juicio del profesional. </P>
            <P>d) En la descripci=F3n se relatar=E1n, objetiva y =
concretamente,=20
            todas las circunstancias necesarias para los fines =
jur=EDdicos de las=20
            diligencias y los detalles o condiciones solicitados. </P>
            <P>e) La presencia del solicitante no es necesaria a menos =
que deba=20
            suscribir legalmente el acta. </P>
            <P>f) No es indispensable la unidad del acto ni del texto. =
Por tal=20
            raz=F3n, podr=E1n extenderse actas al mismo tiempo que se =
comprueban los=20
            hechos, mientras se realiza la diligencia o con =
posterioridad,=20
            siempre que se confeccionen dentro de las veinticuatro horas =

            siguientes. Podr=E1n tambi=E9n separarse en dos o m=E1s =
textos, en orden=20
            cronol=F3gico, lo cual deber=E1 advertirse. </P>
            <P>g) Si la diligencia se refiriere a un documento y =
legalmente=20
            fuere exigible, se dejar=E1 en =E9l una constancia suscinta =
de lo=20
            actuado, indicando el n=FAmero de tomo del protocolo, la =
p=E1gina y el=20
            instrumento en que se levanta el acta, as=ED como su fecha. =
</P>
            <P>h) En la conclusi=F3n, no se requiere leer el acta a los=20
            interesados; tampoco, su aprobaci=F3n, y podr=E1 llevar o no =
sus firmas.=20
            El notario autorizar=E1 el acta, aunque alguno no quiera o =
no pueda=20
            firmar, y dejar=E1 constancia del hecho. </P>
            <P>i) En las actas, podr=E1n incluirse informes o juicios de =

            profesionales, peritos y otros concurrentes, sobre la =
naturaleza,=20
            las condiciones y consecuencias de los hechos comprobados. =
Se=20
            indicar=E1n sus nombres, apellidos y calidades, y ellos =
deber=E1n firmar=20
            el acta. </P>
            <P>ART=CDCULO 103.- Diligencias relacionadas con personas =
</P>
            <P>Si la actuaci=F3n se refiriere a notificaci=F3n, =
requerimiento o=20
            cualquier otro acto relacionado con personas, se =
practicar=E1 donde=20
            ellas se encuentren y su respuesta se consignar=E1 en el =
acta. </P>
            <P>Si en el lugar indicado por el interesado no se =
encontrare=20
            persona alguna capacitada para entenderse con la diligencia =
o si el=20
            notario p=FAblico no fuere atendido, se har=E1n constar =
estas=20
            circunstancias. </P>
            <P>ART=CDCULO 104.- Actas de presencia o comprobaci=F3n </P>
            <P>Cuando se trate de comprobar la existencia, condiciones,=20
            calidades, o funciones de una persona, el estado de una =
cosa, los=20
            hechos, las fechas, los sucesos o las circunstancias que =
presencie=20
            el notario p=FAblico, o casos similares, en el acta se =
har=E1n constar=20
            los datos necesarios para la plena eficacia de la =
intervenci=F3n. </P>
            <P>ART=CDCULO 105.- Protocolizaciones </P>
            <P>Si se tratare de protocolizar documentos, diligencias, =
piezas de=20
            expedientes, actuaciones o actas, en la introducci=F3n =
deber=E1=20
            indicarse el motivo por el cual se act=FAa. Si obedeciere a =
resoluci=F3n=20
            judicial, se expresar=E1 el tribunal que la dict=F3, as=ED =
como el lugar,=20
            la hora y la fecha de ella y el juicio en que recay=F3. A =
continuaci=F3n=20
            se copiar=E1n fielmente, en lo que interesa para los fines =
jur=EDdicos,=20
            el documento o las piezas respectivas, en forma total o =
parcial.=20
</P>
            <P>Al final se dejar=E1 constancia ante los interesados que =
hayan=20
            concurrido de que lo copiado se confront=F3 con sus =
originales y=20
            result=F3 conforme. Los interesados deber=E1n firmar o se =
indicar=E1 el=20
            motivo por el cual no firmaron. </P>
            <P>En las protocolizaciones, el notario p=FAblico podr=E1 =
corregir, bajo=20
            su responsabilidad, los errores, las omisiones o faltas de =
car=E1cter=20
            material que advierta en las piezas originales o los que =
resulten de=20
            la confrontaci=F3n con los datos de expedientes o del =
Registro=20
            P=FAblico, los cuales deber=E1n advertirse en el mismo =
documento. </P>
            <P>En toda protocolizaci=F3n, el notario deber=E1 conservar, =
en el=20
            archivo de referencias, copia del documento, el acta o la =
pieza a=20
            que se refiere la intervenci=F3n. </P>
            <P>ART=CDCULO 106.- Libros, folletos y gr=E1ficos </P>
            <P>Si la diligencia se refiriere a libros, folletos o =
documentos muy=20
            extensos a juicio del notario p=FAblico, no ser=E1 necesario =
copiarlos=20
            =EDntegramente y bastar=E1 una rese=F1a para identificarlos; =
en ella se=20
            consignar=E1 la raz=F3n correspondiente, que deber=E1 ser =
firmada por el=20
            notario, as=ED como cada folio de aquellos. </P>
            <P>En igual forma se proceder=E1 cuando se trate de planos,=20
            fotograf=EDas, cuadros, gr=E1ficos u otra clase de elementos =
o sistemas.=20
            En lo posible, se dispondr=E1n medidas para comprobar su =
autenticidad=20
            o evitar su alteraci=F3n. </P>
            <P>ART=CDCULO 107.- Efectos de la protocolizaci=F3n de =
documentos=20
            privados </P>
            <P>La protocolizaci=F3n de documentos privados no les =
confiere la=20
            condici=F3n de instrumentos p=FAblicos; tampoco sirven para =
provocar=20
            inscripciones en los registros ni en las oficinas =
p=FAblicas, excepto=20
            cuando se trate de actas o piezas cuyo contenido deba =
inscribirse=20
            conforme a la ley. </P>
            <P>Si en un proceso judicial o administrativo se invocare la =

            protocolizaci=F3n de un documento, pretendiendo derechos con =
base en=20
            ella, y se cuestionare la autenticidad del contenido =
incorporado al=20
            protocolo, el documento notarial ser=E1 ineficaz para fundar =
el=20
            derecho y el pretensor deber=E1 presentar el documento =
original. </P>
            <P>En toda protocolizaci=F3n, el notario debe conservar, en =
el archivo=20
            de referencias, copia del documento, acta o pieza a que se =
refiere=20
            la intervenci=F3n. </P>
            <P>CAP=CDTULO IV </P>
            <P>ACTOS EXTRAPROTOCOLARES </P>
            <P>ART=CDCULO 108.- Definici=F3n </P>
            <P>Actos extraprotocolares son las reproducciones de =
instrumentos=20
            p=FAblicos, certificaciones de documentos, piezas de =
expedientes o de=20
            inscripciones, traducciones y cualquier otra actuaci=F3n o =
diligencia=20
            que el notario p=FAblico, autorizado por ley, lleva a cabo =
fuera del=20
            protocolo. </P>
            <P>ART=CDCULO 109.- Traducciones </P>
            <P>El Notario P=FAblico, por s=ED y bajo su responsabilidad, =
podr=E1=20
            autorizar sus propias traducciones de documentos, =
instrumentos,=20
            cartas u otras piezas no redactadas en idioma distinto del =
espa=F1ol.=20
            </P>
            <P>A la traducci=F3n, deber=E1 adjunt=E1rsele el original o =
una copia=20
            autenticada por el notario, quien consignar=E1 en el =
documento=20
            original la raz=F3n de identidad correspondiente; adem=E1s, =
deber=E1=20
            dejarse una reproducci=F3n en el archivo de referencias. =
</P>
            <P>Las traducciones surtir=E1n los efectos del documento =
traducido,=20
            sin perjuicio de lo dispuesto en el art=EDculo 107. </P>
            <P>ART=CDCULO 110.- Potestad certificadora </P>
            <P>Los notarios podr=E1n extender, bajo su responsabilidad,=20
            certificaciones relativas a inscripciones, expedientes, =
resoluciones=20
            o documentos existentes en registros y oficinas p=FAblicas, =
as=ED como=20
            de libros, documentos o piezas privadas en poder de =
particulares.=20
            Para este fin, pueden utilizar fotocopias. En todo caso es =
necesario=20
            indicar si el documento se certifica literalmente, en lo =
conducente=20
            o en relaci=F3n. </P>
            <P>Si lo certificado fueren documentos privados, el notario =
debe=20
            dejar copia aut=E9ntica en el archivo de referencias, con =
indicaci=F3n=20
            del solicitante y de la hora y fecha en que se expidi=F3. =
</P>
            <P>En estas certificaciones, podr=E1n corregirse errores =
materiales o=20
            subsanarse omisiones en la pieza original y en las=20
            protocolizaciones, lo cual debe advertirse. </P>
            <P>Siempre deben satisfacerse las especies fiscales=20
            correspondientes, los timbres o derechos que deban cubrirse, =
como si=20
            las certificaciones fueran expedidas por la oficina o el =
registro=20
            donde constan las piezas originales. Para todos los efectos =
legales,=20
            esas certificaciones tendr=E1n el valor que las leyes =
conceden a las=20
            extendidas por los funcionarios de dichas dependencias, =
mientras no=20
            se compruebe, con certificaci=F3n emanada de ellos, que =
carecen de=20
            exactitud sin que sea necesario, en este caso, arg=FCir =
falsedad. </P>
            <P>El notario que en dichas certificaciones consigne datos =
falsos,=20
            aparte de las responsabilidades penales y civiles, ser=E1 =
sancionado=20
            disciplinariamente. </P>
            <P>En las certificaciones de documentos privados en poder de =

            particulares ser=E1 aplicable, en lo pertinente, el </P>
            <P>art=EDculo 107. </P>
            <P>ART=CDCULO 111.- Autenticaci=F3n de firmas y huellas =
digitales </P>
            <P>El notario podr=E1 autenticar firmas o huellas digitales, =
siempre=20
            que hayan sido impresas en su presencia; para ello debe =
hacer=20
            constar que son aut=E9nticas. Del mismo modo se proceder=E1 =
cuando una=20
            persona firme a ruego de otra que no sabe o no puede =
hacerlo; en=20
            este caso, debe firmar en presencia del notario. </P>
            <P>Los documentos privados en que se practiquen =
autenticaciones,=20
            conservar=E1n ese mismo car=E1cter. </P>
            <P>CAP=CDTULO V </P>
            <P>REPRODUCCI=D3N DE INSTRUMENTOS P=DABLICOS </P>
            <P>ART=CDCULO 112.- Clases de reproducciones </P>
            <P>Las reproducciones de instrumentos p=FAblicos pueden =
consistir en=20
            testimonios, certificaciones y copias aut=E9nticas. </P>
            <P>ART=CDCULO 113.- Expedici=F3n de testimonio </P>
            <P>Solamente el notario podr=E1 expedir testimonios de los=20
            instrumentos p=FAblicos otorgados en su protocolo, mientras =
el=20
            respectivo tomo est=E9 en su poder. Si ya el protocolo =
hubiere sido=20
            devuelto a la oficina correspondiente, los testimonios =
podr=E1n ser=20
            expedidos por el notario o el funcionario encargado de =
custodiar el=20
            tomo, salvo lo dispuesto por el art=EDculo 123. </P>
            <P>ART=CDCULO 114.- Estructura de los testimonios </P>
            <P>Los testimonios constituyen la reproducci=F3n del =
instrumento=20
            p=FAblico original. Constan de dos partes: la copia literal, =
total o=20
            parcial, de la matriz y el engrose, que le confiere calidad=20
            ejecutoria para producir los efectos jur=EDdicos =
respectivos. </P>
            <P>ART=CDCULO 115.- Engrose </P>
            <P>El engrose debe hacer constar que se reproduce el =
instrumento=20
            matriz, identific=E1ndolo con su n=FAmero, la p=E1gina donde =
se inicia y=20
            el tomo del protocolo donde consta; la conformidad de la=20
            confrontaci=F3n con el original; adem=E1s, si se trata del =
primer=20
            testimonio o de ulterior y en qu=E9 momento se expide, as=ED =
como el=20
            lugar, la hora y la fecha, si se extiende con posterioridad =
a la=20
            autorizaci=F3n de la matriz. En la reproducci=F3n parcial =
debe=20
            expresarse esta circunstancia. </P>
            <P>Al expedirse el testimonio en virtud de orden judicial o =
de=20
            funcionario autorizado por ley, en el engrose se indicar=E1 =
el=20
            tribunal o el funcionario que lo ordena, su nombre y el =
cargo que=20
            desempe=F1a, la fecha de la orden o la hora y la fecha de la =

            resoluci=F3n respectiva. </P>
            <P>El notario deber=E1 firmar el testimonio e imprimir al =
lado o al=20
            pie su sello. </P>
            <P>ART=CDCULO 116.- Reproducci=F3n de testimonios </P>
            <P>En los testimonios, la reproducci=F3n debe imprimirse de =
modo que=20
            se garantice la permanencia indeleble del texto. </P>
            <P>ART=CDCULO 117.- Clases de testimonios </P>
            <P>Los testimonios son primeros o ulteriores. Los primeros =
son los=20
            expedidos al firmarse la escritura original o dentro de los =
diez=20
            d=EDas h=E1biles siguientes y ser=E1n firmados por el =
notario y las partes=20
            cuando estas lo deseen. Los ulteriores son los expedidos en=20
            cualquier otra oportunidad. El notario los extender=E1 o, en =
su caso,=20
            el Archivo Notarial, cuando cualquiera de las partes o una =
persona=20
            con inter=E9s leg=EDtimo lo solicite, o lo ordene alg=FAn =
funcionario=20
            autorizado por ley. Aun cuando el tomo respectivo est=E9 =
depositado,=20
            el notario podr=E1 expedir testimonios de escrituras que =
haya=20
            autorizado. </P>
            <P>ART=CDCULO 118.- Correcciones en los testimonios </P>
            <P>Al copiarse la escritura original, podr=E1n incorporarse =
al=20
            testimonio las adiciones y enmiendas practicadas en la =
matriz o bien=20
            agregarse por medio de nota al pie. </P>
            <P>Los errores y las omisiones de copia que se detecten al =
expedir=20
            el testimonio, se especificar=E1n y salvar=E1n a =
continuaci=F3n del=20
            engrose, como nota antes de la firma respectiva. Los que se=20
            adviertan despu=E9s podr=E1n enmendarse mediante raz=F3n =
notarial, fechada=20
            y autorizada por el notario p=FAblico, al pie del =
testimonio. </P>
            <P>Con igual autorizaci=F3n, los errores y las omisiones del =
engrose=20
            podr=E1n corregirse despu=E9s de la firma del testimonio. =
</P>
            <P>El notario que, con vista en la matriz, corrija un error=20
            inexistente en ella, ser=E1 sancionado seg=FAn este =
c=F3digo, sin=20
            perjuicio de la responsabilidad penal. </P>
            <P>ART=CDCULO 119.- Razones notariales </P>
            <P>Las reproducciones de instrumentos p=FAblicos y =
documentos=20
            extraprotocolares, podr=E1n llevar al pie las razones =
notariales=20
            exigidas por las leyes y los reglamentos para efectos=20
            administrativos o de otra =EDndole; no ser=E1 necesario =
anotar en la=20
            matriz las razones consignadas en dichas reproducciones. =
</P>
            <P>ART=CDCULO 120.- Certificaciones de instrumentos =
p=FAblicos </P>
            <P>Las certificaciones de instrumentos p=FAblicos deben =
indicar, al=20
            comienzo, el nombre y los apellidos del notario p=FAblico o =
del=20
            funcionario que las extienda, la condici=F3n de notario o el =
puesto=20
            que el funcionario desempe=F1a, el tomo del protocolo y la =
p=E1gina=20
            donde se asent=F3 o inici=F3 el instrumento p=FAblico, el =
nombre del=20
            notario y la manifestaci=F3n de que la reproducci=F3n es =
parcial, en su=20
            caso. A continuaci=F3n se copiar=E1 el instrumento original, =
ya sea en=20
            forma total o en lo conducente. </P>
            <P>Como conclusi=F3n se expresar=E1 la conformidad con la =
escritura=20
            original, la adici=F3n y la cancelaci=F3n, cuando se exijan, =
tanto de=20
            las especies fiscales como de los derechos de ley; adem=E1s, =
el lugar,=20
            la hora y la fecha de expedici=F3n. Seguidamente, el notario =
o el=20
            funcionario autorizar=E1 el documento con su firma y sello. =
</P>
            <P>Las certificaciones deben indicar el nombre y los =
apellidos del=20
            solicitante. </P>
            <P>Respecto de errores y notas, se aplicar=E1n las normas =
anteriores=20
            sobre testimonios. </P>
            <P>ART=CDCULO 121.- Copias simples y constancias </P>
            <P>Para usos administrativos o particulares, podr=E1n =
expedirse copias=20
            simples y constancias de los instrumentos p=FAblicos, las =
que no=20
            sustituir=E1n los testimonios ni las certificaciones. </P>
            <P>ART=CDCULO 122.- Testimonios impresos </P>
            <P>No obstante lo anterior, el Registro Nacional, en =
coordinaci=F3n=20
            con la Direcci=F3n Nacional de Notariado, podr=E1 autorizar =
el uso de=20
            f=F3rmulas impresas, de acuerdo con el formato que se estime =
adecuado=20
            para cada una de las transacciones legales inscribibles. En =
tal=20
            caso, el Registro suministrar=E1, a costa del notario, las =
f=F3rmulas,=20
            que podr=E1n adecuarse a las exigencias mec=E1nicas y =
tecnol=F3gicas=20
            empleadas al registrar documentos y contar con los =
mecanismos de=20
            seguridad exigidos para los testimonios ordinarios. =
Estar=E1n exentos=20
            de pago los notarios consulares, el Archivo Notarial y la=20
            Procuradur=EDa General de la Rep=FAblica. El valor de las =
f=F3rmulas ser=E1=20
            el mismo del papel que se utilice para los testimonios no =
impresos.=20
            El notario dar=E1 fe siempre de que los datos extractados de =
la matriz=20
            e incorporados a la f=F3rmula, son fieles al original, =
cancelar=E1 los=20
            espacios en blanco innecesarios y la firmar=E1 junto con las =
partes.=20
            El uso de estas f=F3rmulas impresas quedar=E1n a opci=F3n =
del notario.=20
</P>
            <P>ART=CDCULO 123.- Pluralidad de notarios p=FAblicos </P>
            <P>En instrumentos p=FAblicos autorizados por dos o m=E1s =
notarios=20
            p=FAblicos, cualquiera de ellos puede expedir reproducciones =
del=20
            instrumento en que haya actuado. </P>
            <P>T=CDTULO V </P>
            <P>DE LA EFICACIA DE LOS INSTRUMENTOS P=DABLICOS </P>
            <P>CAP=CDTULO I </P>
            <P>EFECTOS DE LOS INSTRUMENTOS P=DABLICOS </P>
            <P>ART=CDCULO 124.- Existencia y efectos sustantivos </P>
            <P>La existencia del instrumento p=FAblico se comprueba =
mediante el=20
            original o las reproducciones de la matriz legalmente =
expedida.=20
            Produce, por s=ED mismo, los efectos jur=EDdicos que deban =
derivarse de=20
            la voluntad de los otorgantes; obliga a las oficinas=20
            correspondientes para darle el tr=E1mite necesario a fin de =
cumplir lo=20
            querido por los otorgantes y prueba, tambi=E9n por s=ED =
mismo, los=20
            hechos, las situaciones y las dem=E1s circunstancias de que =
el notario=20
            haya dado fe en el ejercicio de su funci=F3n. </P>
            <P>ART=CDCULO 125.- Cotejo </P>
            <P>La parte a quien se oponga un instrumento notarial puede =
pedir el=20
            cotejo con el original. Si no resultare conforme, se =
estar=E1 a lo que=20
            indique la matriz. Cuando sea imposible cotejarlo, por =
da=F1o o=20
            desaparici=F3n del original, la reproducci=F3n har=E1 fe =
mientras no se=20
            demuestre su inexactitud o falsedad. </P>
            <P>Las oficinas encargadas de registrar instrumentos =
notariales=20
            pueden pedir, administrativamente y sin responsabilidad, el =
cotejo=20
            de la reproducci=F3n con el original. El Archivo Notarial =
los=20
            cotejar=E1, si el tomo del protocolo se encontrare =
depositado en esta=20
            oficina; en caso contrario, lo efectuar=E1 la Direcci=F3n =
Nacional de=20
            Notariado. </P>
            <P>Ambas entidades llevar=E1n a cabo la diligencia con =
citaci=F3n del=20
            notario y las partes cuyas direcciones consten en el =
testimonio; se=20
            les avisar=E1 telegr=E1ficamente la hora y fecha se=F1aladas =
para el acto.=20
            </P>
            <P>Mientras se realiza el cotejo, el tr=E1mite del documento =
quedar=E1=20
            en suspenso y, si se detectare alguna omisi=F3n importante o =
falsedad,=20
            la reproducci=F3n se tendr=E1 como ineficaz mientras no se =
dicte=20
            resoluci=F3n judicial en contrario, sin perjuicio de que la =
parte=20
            interesada pueda reponer el documento correcto. </P>
            <P>Los tribunales o las dependencias administrativas que =
detecten=20
            alguna anomal=EDa en la fidelidad y exactitud de las =
reproducciones,=20
            la comunicar=E1n de inmediato al =F3rgano disciplinario =
correspondiente.=20
            </P>
            <P>CAP=CDTULO II </P>
            <P>INVALIDEZ DE LOS INSTRUMENTOS P=DABLICOS </P>
            <P>ART=CDCULO 126.- Nulidad absoluta </P>
            <P>Sin perjuicio de las nulidades que procedan conforme a la =
ley, en=20
            atenci=F3n al cumplimiento de requisitos o condiciones =
relativos a las=20
            personas, los actos o contratos, ser=E1n absolutamente nulos =
y no=20
            valdr=E1n como instrumentos p=FAblicos: </P>
            <P>a) Los no extendidos en protocolo o que no hayan sido =
firmados=20
            por el notario, alguno de los otorgantes sin indicar el =
motivo de la=20
            omisi=F3n, los int=E9rpretes o los testigos instrumentales o =
de=20
            conocimiento, cuando su asistencia sea obligatoria. Se =
except=FAa lo=20
            previsto en el segundo p=E1rrafo del art=EDculo 94. En =
cuanto al=20
            requisito de las firmas, queda a salvo lo dispuesto por el =
C=F3digo=20
            Civil para los testamentos. </P>
            <P>b) Los otorgados ante un notario que haya cesado en sus=20
            funciones, salvo si la parte que los hace valer hubiere =
obrado de=20
            buena fe y, al tiempo de otorgarse la escritura, todav=EDa =
ejerciere=20
            sus funciones p=FAblicamente. </P>
            <P>c) Los escritos en un idioma distinto del espa=F1ol u =
otorgados en=20
            contravenci=F3n del art=EDculo 72. </P>
            <P>d) Los otorgados en contravenci=F3n de lo dispuesto en el =
inciso c)=20
            del art=EDculo 7 de este c=F3digo, con la excepci=F3n =
resultante del=20
            art=EDculo 127, los contrarios a las leyes o ineficaces o =
los=20
            otorgados sin las autorizaciones previas exigidas por la ley =
para=20
            poder realizar el acto o contrato. </P>
            <P>e) Los no mecanografiados o no manuscritos con tinta =
indeleble.=20
            </P>
            <P>f) Los que no contengan el nombre del notario y aquellos =
en los=20
            cuales del documento no pueda deducirse con certeza la =
identidad del=20
            autorizante. </P>
            <P>g) Los que no contengan en su cuerpo el nombre y los =
apellidos de=20
            alg=FAn otorgante. </P>
            <P>h) Los que no indiquen la hora y fecha del otorgamiento o =
la=20
            confecci=F3n. </P>
            <P>i) Los declarados falsos por sentencia con autoridad de =
cosa=20
            juzgada. </P>
            <P>ART=CDCULO 127.- Nulidad relativa </P>
            <P>Sin perjuicio de las anulabilidades procedentes conforme =
a la=20
            ley, son anulables los instrumentos p=FAblicos cuando alguno =
de los=20
            testigos instrumentales o int=E9rpretes tenga impedimento =
respecto del=20
            notario o alguno de los otorgantes, en los t=E9rminos del =
art=EDculo 42.=20
            </P>
            <P>Sin embargo, quienes aparezcan en el documento como =
obligados o=20
            deudores, no podr=E1n reclamar la nulidad si estuvieren =
emparentados=20
            con el testigo o el int=E9rprete. </P>
            <P>ART=CDCULO 128.- Valor de los documentos anulados </P>
            <P>Las escrituras anuladas valdr=E1n como documentos =
privados de fecha=20
            cierta, cuando est=E9n firmadas por las partes, con =
excepci=F3n de las=20
            sancionadas con nulidad absoluta en los incisos d) e i) del =
art=EDculo=20
            126 de este c=F3digo. </P>
            <P>T=CDTULO VI </P>
            <P>DE LA COMPETENCIA EN ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA =
</P>
            <P>CAP=CDTULO =DANICO </P>
            <P>ART=CDCULO 129.- Competencia material </P>
            <P>Los notarios p=FAblicos podr=E1n tramitar sucesiones =
testamentarias y=20
            ab intestato, adopciones, localizaciones de derechos =
indivisos sobre=20
            fincas con plano catastrado, titulaci=F3n de vivienda =
campesina,=20
            informaciones de perpetua memoria, divisiones de cosas =
comunes, en=20
            forma material o mediante la venta p=FAblica, distribuci=F3n =
del precio,=20
            deslindes y amojonamientos y consignaciones de pago por =
sumas de=20
            dinero. </P>
            <P>El tr=E1mite de esos asuntos ante notario ser=E1 optativo =
y solo=20
            podr=E1n ser sometidos al conocimiento de esos funcionarios =
cuando no=20
            figuren como interesados menores de edad ni incapaces. </P>
            <P>ART=CDCULO 130.- Procedimiento </P>
            <P>Las actuaciones de los notarios ser=E1n =
extraprotocolares. Se=20
            except=FAan los actos o contratos que, como consecuencia de =
los=20
            asuntos sometidos a su conocimiento, deban documentarse en =
esa forma=20
            para hacerse valer en las oficinas p=FAblicas; adem=E1s lo =
que disponga=20
            en contrario este c=F3digo o cualquier otra ley. </P>
            <P>Para el tr=E1mite de los asuntos, las actuaciones =
notariales se=20
            ajustar=E1n a los procedimientos y las disposiciones =
previstas en la=20
            legislaci=F3n. </P>
            <P>La intervenci=F3n del notario deber=E1 ser requerida en =
forma=20
            personal y esta gesti=F3n se har=E1 constar en un acta, con =
la que se=20
            iniciar=E1 el expediente respectivo. Otras intervenciones =
podr=E1n=20
            realizarse por escrito; pero, el notario ser=E1 siempre =
responsable de=20
            la autenticidad de toda actuaci=F3n o presentaci=F3n que se =
formule ante=20
            =E9l. </P>
            <P>ART=CDCULO 131.- Registro y custodia de expedientes </P>
            <P>El notario deber=E1 llevar un registro de cada uno de los =

            expedientes, los cuales numerar=E1 en forma continua. Una =
vez=20
            concluidos, se remitir=E1n al Archivo Judicial para la =
custodia=20
            definitiva. </P>
            <P>ART=CDCULO 132.- Consignaci=F3n de sumas de dinero </P>
            <P>La oferta de pago se har=E1 constar en acta protocolar, =
la cual se=20
            iniciar=E1 con la referencia a la solicitud del oferente y =
al n=FAmero=20
            del expediente de la notar=EDa a la que dicha oferta da =
lugar. </P>
            <P>Si el acreedor acepta el pago, este deber=E1 hacerse en =
el acto,=20
            previa entrega del documento o t=EDtulo donde conste el =
cr=E9dito o de=20
            un recibo por la suma entregada en todos los dem=E1s casos. =
La entrega=20
            del recibo podr=E1 omitirse si el acreedor suscribiere el =
acta=20
            notarial. La negativa del acreedor a proceder conforme a lo =
indicado=20
            equivale al rechazo de la oferta. </P>
            <P>Si el acreedor no aceptare el pago o fuere imposible =
realizar la=20
            oferta por motivos atribuibles a =E9l, se proceder=E1 =
conforme a lo=20
            indicado en el art=EDculo 870 del C=F3digo Procesal Civil. =
</P>
            <P>Cualquier incumplimiento de esta norma invalida, para =
todo=20
            efecto, el pago pretendido. </P>
            <P>En cuanto al pago por consignaci=F3n, se aplicar=E1n en =
lo pertinente=20
            las disposiciones de los C=F3digos Civil y Procesal Civil. =
</P>
            <P>ART=CDCULO 133.- Valor de las actuaciones </P>
            <P>Para todos los efectos legales, las actuaciones de los =
notarios=20
            en los asuntos de su competencia tendr=E1n igual valor que =
las=20
            practicadas por los funcionarios judiciales. </P>
            <P>ART=CDCULO 134.- P=E9rdida de la competencia </P>
            <P>El notario se abstendr=E1 de continuar tramitando el =
asunto no=20
            contencioso en los siguientes casos: </P>
            <P>a) Cuando alg=FAn interesado se lo solicite. </P>
            <P>b) Por oposici=F3n escrita ante la Notar=EDa. </P>
            <P>c) Cuando surja contenci=F3n o declinatoria. </P>
            <P>d) Cuando el tribunal respectivo lo disponga, a solicitud =
de=20
            parte interesada. </P>
            <P>Ante esas situaciones, el notario suspender=E1 todo =
tr=E1mite y=20
            pasar=E1 el expediente al tribunal al que le competa =
conocerlo. </P>
            <P>Las resoluciones y actuaciones posteriores ser=E1n =
absolutamente=20
            nulas. Si el notario persistiere en seguir conociendo del =
asunto a=20
            pesar de la oposici=F3n expresa, ser=E1 juzgado y sancionado =
por el=20
            delito de usurpaci=F3n de autoridad. </P>
            <P>ART=CDCULO 135.- Asuntos pendientes en los tribunales =
</P>
            <P>Los asuntos pendientes en los tribunales podr=E1n ser =
continuados y=20
            concluidos por el notario que se escoja, si todos los =
interesados lo=20
            solicitaren as=ED por escrito. </P>
            <P>ART=CDCULO 136.- Nombramiento de peritos y honorarios =
</P>
            <P>El nombramiento de peritos por parte de los notarios, no =
podr=E1=20
            recaer en empleados ni allegados suyos; tampoco en ninguna =
persona=20
            de las referidas en el inciso c) del </P>
            <P>art=EDculo 7. </P>
            <P>El notario deber=E1 designar a personas id=F3neas que =
re=FAnan los=20
            requisitos dispuestos por el C=F3digo Procesal Civil, y los =
honorarios=20
            se les pagar=E1n con base en las tarifas fijadas por la =
Corte Suprema=20
            de Justicia. </P>
            <P>ART=CDCULO 137.- Honorarios </P>
            <P>Los notarios autorizados devengar=E1n honorarios iguales =
a los que=20
            perciben los abogados por la tramitaci=F3n de asuntos =
similares con=20
            sede judicial. </P>
            <P>T=CDTULO VII </P>
            <P>DEL R=C9GIMEN DISCIPLINARIO DE LOS NOTARIOS </P>
            <P>CAP=CDTULO I </P>
            <P>COMPETENCIA DISCIPLINARIA Y CLASES DE SANCIONES </P>
            <P>ART=CDCULO 138.- Competencia </P>
            <P>Excepto las sanciones que, seg=FAn este c=F3digo, le =
corresponde=20
            imponer a la Direcci=F3n Nacional de Notariado, es =
competencia del=20
            Poder Judicial, por medio de los =F3rganos determinados en =
la presente=20
            ley, ejercer el r=E9gimen disciplinario de los notarios =
p=FAblicos y=20
            hacer efectiva la responsabilidad civil por sus faltas. </P>
            <P>ART=CDCULO 139.- Clases de sanciones </P>
            <P>Las sanciones pueden consistir en apercibimiento, =
reprensi=F3n y=20
            suspensi=F3n en el ejercicio de la funci=F3n notarial. </P>
            <P>El apercibimiento y la reprensi=F3n proceder=E1n en caso =
de falta=20
            leve, seg=FAn su importancia. </P>
            <P>Existir=E1 falta grave y, por consiguiente, proceder=E1 =
la suspensi=F3n=20
            en todos los casos en que la conducta del notario perjudique =
a las=20
            partes, terceros o la fe p=FAblica, as=ED como cuando se =
incumplan=20
            requisitos, condiciones o deberes propios del ejercicio del=20
            notariado, contemplados en las leyes o resultantes de las=20
            disposiciones emanadas de las autoridades p=FAblicas, en el =
ejercicio=20
            de competencias legales. </P>
            <P>ART=CDCULO 140.- Competencia administrativa </P>
            <P>Corresponde a la Direcci=F3n Nacional de Notariado =
decretar las=20
            suspensiones en los casos de impedimento se=F1alados en el =
art=EDculo 4=20
            de esta ley, as=ED como cuando falten requisitos o =
condiciones para el=20
            ejercicio del notariado. </P>
            <P>Tambi=E9n es competencia de esa Direcci=F3n disciplinar a =
los=20
            notarios por incumplir los lineamentos y las directrices o=20
            exigencias dispuestas por la propia Direcci=F3n o por =
cualquier otra=20
            dependencia en el ejercicio de sus funciones, as=ED como por =
la falta=20
            de presentaci=F3n de los =EDndices notariales. </P>
            <P>ART=CDCULO 141.- Competencia jurisdiccional </P>
            <P>En todos los dem=E1s casos, la competencia disciplinaria =
les=20
            corresponder=E1 a los =F3rganos jurisdiccionales indicados =
en el=20
            art=EDculo 169. </P>
            <P>ART=CDCULO 142.- Aplicaci=F3n del r=E9gimen disciplinario =
a los=20
            c=F3nsules </P>
            <P>En cuanto a las funciones notariales, los notarios =
consulares=20
            estar=E1n sujetos al mismo r=E9gimen disciplinario, as=ED =
como la=20
            responsabilidad civil y penal establecida en este c=F3digo. =
Aplicada=20
            la sanci=F3n, se le comunicar=E1 al Ministerio de Relaciones =
Exteriores=20
            y Culto para lo que proceda en derecho. </P>
            <P>ART=CDCULO 143.- Suspensiones hasta por un mes </P>
            <P>Se impondr=E1 a los notarios una suspensi=F3n hasta por =
un mes de=20
            acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando: =
</P>
            <P>a) Act=FAen sin estar al d=EDa en la garant=EDa exigida =
por </P>
            <P>ley, una vez prevenidos por la Direcci=F3n Nacional de =
Notariado.=20
            </P>
            <P>b) No acaten los lineamientos, las directrices ni las =
exigencias=20
            de la Direcci=F3n o de cualquier otra autoridad competente =
para=20
            emitirlos. </P>
            <P>c) Se nieguen a exhibir el protocolo, si fuere =
obligatorio. </P>
            <P>d) No notifiquen a la Direcci=F3n, dentro de un plazo de =
quince=20
            d=EDas, el extrav=EDo o la destrucci=F3n total o parcial del =
protocolo,=20
            para que se inicie la reposici=F3n. </P>
            <P>e) In