(NOT AN OFFICIAL TRANSLATION)
LOS NOTARIOS INTERNACIONALES
118.10 Notario de Derecho Civil
(1) Para
los fines de este artículo, los siguientes términos tendrán los siguientes
significados:
(a) Un
“Acto Auténtico” significa un instrumento ejecutado por un notario de derecho
civil que hace referencia a este artículo, el cual incluye los detalles
y las capacidades de las partes contratantes para actuar, una confirmación del
texto completo de cualquier instrumento necesario, las firmas o la equivalencia
legal de las mismas de las partes contratantes, la firma y el sello de un
notario de derecho civil, y cualquier otra información requerida por el
Secretario de Estado.
(b) Un “Notario de Derecho Civil” significa una persona que es un miembro de buen estado del Florida Bar
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, que ha ejercido el derecho durante por lo menos cinco años, y que es nombrada por el Secretario de Estado como notario de derecho civil.
(3) Un notario de derecho civil está autorizado
para autenticar los actos, y puede autenticar o certificar cualquier documento,
transacción, evento, condición, o acontecimiento. El contenido de un acto auténtico y los asuntos contenidos en
el mismo tendrán una presunción de precisión.
Un notario de derecho civil también puede prestar juramentos y hacer un
certificado de los mismos si es necesario que una escritura o un documento sea
atestado, protestado, o publicado bajo el sello de un notario público. Un notario de derecho civil puede tomar los reconocimientos
de las escrituras de propiedad y otros instrumentos escritos para ser
registrados, y puede solemnizar los actos de matrimonio con la misma fuerza
legal que cualquier otro funcionario de este estado. Un notario de derecho civil no está autorizado para autenticar
los actos que serán usados en una jurisdicción si el Departamento de Estado de
los Estados Unidos determina que dicha jurisdicción no tiene relaciones
diplomáticas con los Estados Unidos o es considerada un país terrorista, o si
el comercio con dicha jurisdicción es prohibido bajo La Ley contra el Comercio
con el Enemigo de 1917, según enmendada, 50 U.S.C. ss. 1 et seq.
(4) Los actos auténticos, los juramentos, los
reconocimientos, y las solemnidades de un notario de derecho civil serán
registrados en orden cronológico en el protocolo del notario de derecho civil de la manera requerida por el
Secretario de Estado.
(5) El Secretario de Estado puede adoptar las
reglas con respecto a los siguientes temas:
(a) La
forma y el contenido de los actos auténticos, los juramentos, los
reconocimientos, las solemnidades, las firmas, y los sellos, o sus equivalentes
legales;
(b) Los procedimientos para
el registro permanente de los actos auténticos, el
mantenimiento de los archivos de dichos reconocimientos y juramentos, y
los procedimientos para la administración de los juramentos y la toma de
reconocimientos;
(c) El cobro de honorarios razonables para ser retenidos por el Secretario de Estado con el fin de administrar este artículo;
(d) Los
requisitos educacionales y los procedimientos para evaluar el conocimiento de
los solicitantes en todos los asuntos referentes al nombramiento, la autoridad,
los deberes, o las responsabilidades éticas y legales de un notario de derecho
civil;
(e) Los
procedimientos para la disciplina de los notarios de derecho civil, incluyendo,
pero no limitándose a, la suspensión y la revocación de los nombramientos por
la falta de cumplimiento con los requisitos de este artículo o las reglas del
Secretario de Estado, o a causa de la relación falsa o el fraude con respecto a
la autoridad del notario de derecho civil, el efecto de los actos auténticos
del notario de derecho civil, o las identidades o los actos de las partes a la
transacción;
(f) Las fianzas o los requisitos con respecto al seguro por los errores y las omisiones, o los dos, para los notarios de derecho civil; y
(g) Los otros asuntos que sean necesarios para la administración de este artículo.
(6) El
Secretario de Estado no reglamentará, disciplinará, o intentará disciplinar a
un
notario de derecho civil por, o con respecto a,
alguna acción o conducta que sería
considerada el ejercicio de derecho en este
estado, salvo que haya un acuerdo con
respecto al mismo con el Florida Bar. El Secretario de Estado no establecerá como
prerrequisito para el nombramiento ningún
examen que haga preguntas referentes al
conocimiento del solicitante sobre el ejercicio
de derecho en los Estados Unidos, salvo
que dicho examen sea ofrecido junto a un
programa de la Educación Continua del
Estudio de Derecho
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ofrecido por el Florida Bar.
(7) Los
poderes del notario de derecho civil incluyen, pero no se limitan a, todos los
poderes del notario público bajo las leyes de
este estado.
(8) Este
artículo no será interpretado como una abrogación de las
cláusulas de
cualquier otro acto referente a los notarios
públicos, los abogados, o al ejercicio del
derecho en este estado.
Historia. s. 7, cap. 97-241; s. 1, cap. 97-278; ss. 10, 20, cap. 98-246, s. 74,
cap. 99-251.
118.12 La Certificación de la Autoridad del Notario de Derecho Civil;
Las
Apostillas. Si es necesario que la autoridad de un notario de derecho civil
sea
certificada para algún documento o alguna
transacción en particular, entonces dicha
certificación debe ser recibida de [la oficina
del] Secretario de Estado. Al recibir
una
solicitud por escrito de un notario de derecho
civil y la cuota requerida por el Secretario
de Estado, la certificación de la autoridad del
notario de derecho civil será emitida por el
Secretario de Estado en una forma estipulada
por el mismo. Dicha forma incluirá una
declaración que explicará las calificaciones y
la autoridad del notario de derecho civil en
el estado.
La cuota que será cobrada por la emisión de dicha certificación bajo
este
artículo o de una apostilla bajo el Artículo
15.16 no superará a los diez dólares ($10) por
documento.
El Secretario de Estado puede adoptar las reglas [necesarias] para
implementar este artículo.
Historia. s. 75, cap. 99-251.